Opinión jurídica

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viernes, 25 de junio de 2021

 CONDUCTA: primer elemento positivo del delito. 

Por: Iván Mauricio Aguilera López.

La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo (acción dolosa/ culposa) o negativo (omisión: omisión simple/comisión por omisión), encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. La conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos.

En primer lugar, contamos con el aspecto positivo de la conducta, el cual consiste en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado.

El aspecto negativo de la conducta se basa en la ausencia de acción, no existe dolo ni culpa.

TENEMOS COMO ELEMENTOS DE LA AUSENCIA DE CONDUCTA:

a) Fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza una acción u omisión, obligado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. Un ejemplo es: El día 19 de septiembre del 2017 ocurrió un sismo en la Ciudad de México. Un hombre presencio a una mujer pidiendo auxilio en medio del sismo debido a que un par de escombros de un edificio no le permitían moverse del lugar en el que se encontraba; el hombre no tuvo la oportunidad de auxiliarla debido a que tuvo que huir del lugar para poder salvar su propia vida.

b) Fuerza física exterior irresistible (vis absoluta): casos atribuibles a una fuerza irresistible de un apersona a otra. Un ejemplo es: Secuestraron a dos personas en un mismo lugar, y los secuestradores obligan a una de las dos víctimas a asesinar a la otra persona. No existe dolo ni culpa.

c) Sueño, sonambulismo, actos reflejos. La persona no cuenta con voluntad propia debido a que la persona no cuenta con voluntad ni mucho menos con consciencia. Un ejemplo puede ser: Una persona que padece de sonambulismo coloca una almohada sobre la nariz de su compañero de cuarto y esto le produce daños en su sistema respiratorio. No existe dolo ni culpa.

 LA  ACCIÓN: como elemento de la conducta.

La acción se define como aquella actividad (hacer) que realiza el sujeto activo, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe tener los siguientes elementos:

a) VOLUNTAD: Una determinada persona quiere hacer o realizar una acción.

b) MOVIMIENTO: El movimiento es un cambio de la posición de un cuerpo el cual genera una acción.

 c) RESULTADO: Una consecuencia derivada de la manifestación de voluntad de una persona.

d) NEXO CAUSAL: Es la relación que existe entre la acción u omisión de la acción determinante del daño y el daño propiamente dicho.

 ACCIÓN DOLOSA Y DOLO EVENTUAL.

El dolo directo es la voluntad deliberada de cometer un acto sabiendo que se va a producir un resultado lesivo sobre otra persona.es muy sencilo basta con ENTENDER los elementos del tipo y sus consecuencias y QUERER hacer lo que haces con sus consecuencias.

Su fundamentación jurídica en el Código Penal del Estado de Guanajuato se encuentra en el artículo 13.- Obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado (dolo directo) "o" lo acepta, previendo al menos como posible.(dolo eventual) 

En cambio el DOLO EVENTUAL se caracteriza porque el sujeto activo que va a cometer un conducta delictiva representa la posibilidad de que se dé un resultado dañoso previsto en la ley aparte del que si es su encomienda cometer,  lo ve como posible y aunque directamente no quiere ese resultado porque no se constituye como su acción u omisión final, lo acepta. 

Ejemplo:

recientemente se ha dado un caso en nuestro estado donde se asesinó a una candidata de un partido político en las pasadas elecciones y  a la par resultaron heridas varias personas: un señor, una joven y un niño de 2 años de edad, respecto del homicidio de la candidata es claro un dolo directo pero respecto los demás estamos hablando de dolo eventual, ya que no se quería lesionar a estos, sin embargo ese riesgo estuvo presente y se cumplio a fin de llevar el objetivo de asesinar a la candidata y como las lesiones NACEN ese hecho, de una acción totalmente antijurídica y dolosa para los lesionados se quedará a título de dolo eventual. 

CULPA: CON Y SIN REPRESENTACIÓN. 

Es una acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona.

Código Penal para el Estado de Guanajuato.

Artículo 14. Obra culposamente quien produce un resultado típico que no previó siendo previsible (sin representación) "o" que previó confiando en que no se produciría,(con representación) siempre que dicho resultado sea debido a la inobservancia del cuidado que le incumbe, según las condiciones y sus circunstancias personales.

CULPA CONSCIENTE/CON REPRESENTACIÓN: el sujeto, al llevar a cabo su acción, es consciente de su peligro y del posible resultado lesivo que puede producir; pero no lo acepta, sino que confía en que lo evitará a través sus habilidades personales o pericia. 

Un ejemplo es: Francisco va tarde a su trabajo por lo que decide acelerar su vehículo  muy por encima de lo permitido en la zona peatonal donde transita con el fin de llegar lo más pronto posible a su trabajo y confía que tiene años manejando que no pasará nada porque nunca ha chocado.

CULPA INCONSCIENTE/SIN REPRESENTACIÓN: Una acción que se caracteriza por la violación a un deber de cuidado que el activo debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales; un resultado típico que no se previó siendo previsible y un nexo causal que vincula ambos extremos. 

Ahora entraremos al estudio del otro elemento de la conducta: OMISIÓN. 

Omisión simple

La omisión simple consiste en ignorar la responsabilidad social de prestar auxilio a cualquier individuo que lo necesite.

Un ejemplo es: Sofía va entrando a su casa y a un lado ve a un vagabundo convulsionándose, ella lo ignora y entra a su residencia. Otra vecina vio lo acontecido y llama al 911 explicándole la situación. Posterior a ello las autoridades le dan un aviso a Sofía de que deberá realizar 70 jornadas de trabajo en favor de la comunidad debido a la omisión de prestar auxilio a una persona.

Comisión por omisión

Se produce cuando el autor no hace lo que debe hacer y produce un resultado que no debe producir.

Un ejemplo es: Un salvavidas interactúa con su celular en su turno activo, y al mismo tiempo una persona se ahoga en el agua, el salvavidas no se da cuenta de la situación debido a la distracción antes señalada.

Así es como podemos estudiar la CONDUCTA como primer elemento básico del delito, estudio rápido y dirigible. 

 

 


Iván Mauricio Aguilera López, estudiante de la licenciatura en Derecho por la Universidad de León, cursando el tercer cuatrimestre de la carrera. Trabajo presentado de la clase de Derecho Penal II.

 Bibliografía:  tesis aislada 186792, tesis aislada 2009262, Código Penal para el Estado de Guanajuato. 

 

 

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