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viernes, 6 de noviembre de 2020

 

“La Bigamia”

 

Aldo Emmanuel Parada Pérez

Viernes 06 de noviembre 2020.

 

¿Qué es la Bigamia?

 La bigamia es, de acuerdo a la ley, es el hecho o acto de contraer matrimonio civil con más de una persona sin haber tenido una sentencia de divorcio, es decir, que una persona contrae matrimonio por segunda ocasión ya una vez estando casada legalmente hablando.

“Es un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos veces, y gamia, gamos, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio doble”

 

Es delito la Bigamia…

El acto de bigamia es considera un delito de carácter meramente penal aunque pudiera parecer que está dentro de la materia civil y pudiera confundirse, es un delito que se encuentra regulado en el Artículo 279 del Código Penal Federal el cual se menciona a continuación: -“Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales”.

El derecho se mueve por una máxima que dice que quien es: ”Primero en tiempo es primero en Derecho”, esto quiere decir que bajo la ley sólo el primer matrimonio es legal, los demás son considerados nulos y no tienen ningún respaldo, como tampoco derechos u obligaciones. De tal forma, que los esposos o esposas del segundo y subsecuentes no tienen ningún derecho, y si sabían que su conyugue estaba casado, también ellos estarán cometiendo el delito de bigamia.

Estar en trámite de divorcio no es estar divorciado, el matrimonio en el extranjero sí vale igual que estarlo en otros estados, casarse en cualquiera de estos casos es delito y por tal, se castiga con cárcel de uno a cinco años como ya antes ya se había mencionado (Art.279 C.P.).

  Supuestos que se consideran como Bigamia:

  1.    Cuando aún no te divorcias de tu primer matrimonio y aun así contraes matrimonio con otra persona.
  2.  Cuando te encuentras en proceso de divorcio y aun así contraes matrimonio con otra persona
  3.  Cuando contraes matrimonio con una persona, pero sabes y estas consiente que aún sigue casado o casada y así decides casarte con él o ella.
  4.   Cuando no he anulado mi primer matrimonio por completo y contraigo otro matrimonio con alguien más sin que ella lo sepa.


 ¿Cómo puedo demostrar el delito de Bigamia?

 Para demostrar bigamia sólo es necesario denunciar ante el Ministerio Público el hecho comprobándolo con las respectivas actas de matrimonio. Éstas se consiguen en unos minutos, las cuales puedes pedirlas el Registro Civil de tu estado o entidad federativa, que es pública. Cada entidad tiene su propio registro, pero si el acta que buscamos es de otra entidad, en la capital también se puede obtener en unas horas.

La bigamia como el adulterio son delitos que se dan por querella, es decir, la parte ofendida debe hacer la denuncia, no puede ser un pariente o el representante legal, si no la parte propiamente ofendida.

 

Conclusión:

La bigamia como tal es una cuestión de facto, es decir, que todas las personas pueden cometer o que todas las personas lo pueden llevar a cabo no solo los hombres sino también las mujeres ya que se encuentran en un matrimonio como tal, más sin embargo es más común en la actualidad que se da en los hombres.

El fundamento legal de la Bigamia como ya se mencionó se encuentra en un solo artículo que es el 279 C.P. del cual se desprende y se conoce como delito en su actualidad a todas aquellas personas que contraen matrimonio en más de una ocasión sin antes haber disuelto su primer matrimonio ya que si no se disuelve o no se divorcian de su primer matrimonio pueden cometer el delito de Bigamia, del cual se considera este delito como no grave ya que se castigara con pena privativa de libertad de uno a cinco años y puedes salir bajo fianza pero no deja de ser un delito.




Aldo Emmanuel Parade Pérez, estudiante de la Universidad de León quien cursa el cuarto cuatrimestre de la carrera de Derecho.
 

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