“La Bigamia”
Aldo Emmanuel Parada Pérez
Viernes 06 de noviembre
2020.
¿Qué es la Bigamia?
“Es un vocablo formado a
partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos veces, y gamia,
gamos, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio
doble”
Es delito la Bigamia…
El acto de bigamia es considera un delito de carácter meramente penal aunque pudiera parecer que está dentro de la materia civil y pudiera confundirse, es un delito que se encuentra regulado en el Artículo 279 del Código Penal Federal el cual se menciona a continuación: -“Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales”.
El derecho se mueve por una
máxima que dice que quien es: ”Primero en tiempo es primero en Derecho”, esto
quiere decir que bajo la ley sólo el primer matrimonio es legal, los demás son
considerados nulos y no tienen ningún respaldo, como tampoco derechos u
obligaciones. De tal forma, que los esposos o esposas del segundo y
subsecuentes no tienen ningún derecho, y si sabían que su conyugue estaba casado,
también ellos estarán cometiendo el delito de bigamia.
Estar en trámite de divorcio
no es estar divorciado, el matrimonio en el extranjero sí vale igual que
estarlo en otros estados, casarse en cualquiera de estos casos es delito y por
tal, se castiga con cárcel de uno a cinco años como ya antes ya se había
mencionado (Art.279 C.P.).
- Cuando aún no te divorcias de tu primer matrimonio y aun así contraes matrimonio con otra persona.
- Cuando te encuentras
en proceso de divorcio y aun así contraes matrimonio con otra persona
- Cuando contraes
matrimonio con una persona, pero sabes y estas consiente que aún sigue casado o
casada y así decides casarte con él o ella.
- Cuando no he anulado
mi primer matrimonio por completo y contraigo otro matrimonio con alguien más
sin que ella lo sepa.
La bigamia como el adulterio
son delitos que se dan por querella, es decir, la parte ofendida debe hacer la
denuncia, no puede ser un pariente o el representante legal, si no la parte
propiamente ofendida.
Conclusión:
La bigamia como tal es una
cuestión de facto, es decir, que todas las personas pueden cometer o que todas
las personas lo pueden llevar a cabo no solo los hombres sino también las
mujeres ya que se encuentran en un matrimonio como tal, más sin embargo es más
común en la actualidad que se da en los hombres.
El fundamento legal de la Bigamia
como ya se mencionó se encuentra en un solo artículo que es el 279 C.P. del
cual se desprende y se conoce como delito en su actualidad a todas aquellas
personas que contraen matrimonio en más de una ocasión sin antes haber disuelto
su primer matrimonio ya que si no se disuelve o no se divorcian de su primer
matrimonio pueden cometer el delito de Bigamia, del cual se considera este
delito como no grave ya que se castigara con pena privativa de libertad de uno
a cinco años y puedes salir bajo fianza pero no deja de ser un delito.
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