Opinión jurídica

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jueves, 7 de abril de 2022

LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

 

En el presente artículo abordaremos las partes procesales del juicio de amparo que tienen su fundamento legal en el artículo 5 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM.

Podemos decir que en el juicio de amparo “tendrá el carácter de parte la persona física o persona moral, privada u oficial que reciba la dirección del derecho del órgano jurisdiccional de amparo respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, acto u omisión de autoridad que se reclame en el juicio respectivo”

           El artículo 5° de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio de amparo las siguientes:

I.              El quejoso

II.            La autoridad responsable

III.           El tercero interesado

IV.          El Ministerio Público Federal


1.1 EL QUEJOSO

El artículo 5 en su fracción primera establece respecto al quejoso:

I.              El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Será individual cuando el acto, norma u omisión afecta directamente la esfera jurídica del gobernado, es decir, va dirigido a la persona en concreto. Por otro lado, será colectivo, cuando la norma, acto u omisión de la autoridad vaya dirigida a un sector o población en general pero que con sus especificaciones hace que el gobernado encaje o se encuentre en dicho supuesto y de esta forma verse afectado indirectamente en su esfera jurídica.

Una vez que hemos entendido que el quejoso es el titular del derecho subjetivo o interés legítimo podemos especificar quienes pueden encajar en esta categoría, que de manera general diremos que pueden serlo personas físicas o morales, pero de manera más específica;

  1.          Personas morales privadas a través de sus representantes legítimos
  2.         Personas morales oficiales, es decir, aquellas que se desprenden de los 3 poderes de gobierno, y la Federación, Estados o Municipios a través de los funcionarios o representantes que designen las leyes.
  3.          Los menores de edad o el mayor interdicto, los cuales incluso, pueden pedir amparo sin la intervención del legítimo representante, si es que se hallara ausente o impedido este último.
  4.          Los extranjeros (ya sea persona física o moral) en defensa de sus derechos que tengan en territorio nacional.
  5.         La víctima u ofendido
  6.          Los ejidos y las comunidades agraria por medio de los respectivos comisarios ejidales.

1.2 AUTORIDAD RESPONSABLE          

Es una de las partes que intervienen en el juicio de amparo, que se conoce como el demandado o sujeto pasivo de la acción, y es el órgano estatal o privado que el quejoso le atribuye el acto agraviante de sus derechos humanos o garantías, para su protección y que interviene en el juicio con el objeto de defender la constitucionalidad de su actuación.

La autoridad responsable es la que realiza el acto reclamado, el cual consiste en una conducta activa (actos) o pasiva (omisiones) que afecta los derechos o esfera jurídica del quejoso, y que tiene el carácter de ser unilateral, coercitivo y obligatorio.

1.2.1 Clasificación de la autoridad responsable

En cuanto a autoridad responsable la Ley de Amparo. Art. 5 en su fracción II establece: la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Es así que podemos establecer una primera clasificación en base a su actuar y así diferenciar la autoridad ordenadora y la autoridad ejecutora, siendo la autoridad ordenadora aquella que la propia ley de la materia la faculta para permitir actos que perjudican al gobernado, mientras que la autoridad ejecutora se limita a obedecer el mandato de la autoridad ordenadora, es decir ejecuta lo que la autoridad ordenadora le encomienda.

·         Autoridad pública: la cual puede pertenecer a cualquier nivel (federal, estatal o municipal) y a cualquiera de sus poderes de gobierno (ejecutivo, legislativo y judicial).

·         Autoridad privada: los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, realizados unilateral y obligatoriamente, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

Podemos aplicar a un caso concreto estos conceptos estableciendo que en el supuesto de autoridades públicas la autoridad ordenadora sería un juez de control que dicta una orden de aprehensión, y la autoridad ejecutora sería el ministerio público a través de las fuerzas policiacas.

1.2.2 Atributos de la autoridad responsable

La autoridad responsable tiene los siguientes atributos:

·         Tiene carácter de parte en el juicio de amparo, pues deben realizar actos procesales tendientes a defender su acto de molestia.

·         Pueden pertenecer a cualquier nivel (Federal, Estatal o Municipal) así como a sus tres poderes; ejecutivo, legislativo o judicial.

·         Pueden ser autoridades de hecho o de derecho, pues no es necesario que su actuación se apoye en una norma que los faculte para ello, sino que basta con la existencia de un ente que establece una relación de supra a subordinación con un particular.

·         Para emitir sus actos los hace de manera unilateral.

 1.3 EL TERCERO INTERESADO

Es la persona que participa en el juicio de amparo por mandato propio de la ley de Amparo, que le reconoce tal personalidad, es a quien le beneficia el acto reclamado y por eso tiene interés de que subsista tal acto. El tercero interesado interviene en el juicio de amparo para defender sus intereses jurídicos y su interés primordial que consiste en que se sobresea el juicio o se niegue el amparo al agraviado para que se deje subsistente el acto reclamado.

Al establecer al tercero interesado como “parte” en el juicio de amparo tiene todos los derechos y obligaciones que corresponden tanto al agraviado como a la autoridad responsable y al MP, por tanto, tiene la facultad de ofrecer pruebas, alegatos, pedir que se dicte sentencia, interponer recurso, etc.

Remitiéndonos a la Ley de Amparo en su fracción III encontramos que pueden ser terceros interesados:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

En conclusión, el tercero interesado es la parte que se ve beneficiada de que se lleve a cabo el acto reclamado. Por ejemplo, un caso hipotético de materia penal en el que el quejoso o indiciado inicia un juicio de amparo para protegerse ante ciertos actos de la autoridad, pero que de resolverse a favor se vería afectada la parte ofendida en la reparación del daño, es por eso que el ofendido en materia penal está interesado en que el acto reclamado subsista, de esta manera pasa de ser el ofendido en materia penal a ser el tercero interesado en materia de amparo.

1.4 EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL

El MP como parte en el juicio de amparo tiene una tarea especial, que no debe confundirse que está obligado a defender los actos de la autoridad responsable, sino que tiene una tarea de ser parte armonizadora y regularizadora de los intereses que están en controversia en el juicio de amparo, y debe velar solo por el interés de la comunidad procurando la pronta aplicación de la justicia adoptando una de las 2 posturas posibles, ya sea para que se otorgue el amparo al quejoso al demostrarse la inconstitucionalidad del acto reclamado, o bien para que subsista el acto reclamado cometido por la autoridad responsable.

El Ministerio Público Federal debe entonces ser una parte armonizadora que vele por los intereses de las demás partes procurando siempre que se aplique la justicia correctamente para otorgar o negar el amparo. Como parte, el MP, está facultado para interponer los recursos que señala la Ley de amparo, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Espinoza Barragán, Manuel Bernardo. 2015. Juicio de Amparo. Ciudad de México. 2da edición. Editorial Oxford.

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