LA PATERNIDAD COMO CONCEPTO
DE LA FILIACIÓN.
ARTICULO JURÍDICO.
En el amplísimo tema
de la filiación existe un apartado que me ha llamado especialmente la atención,
tanto por razones anecdóticas, como culturales; es concepto fundamental a
muchísimos niveles, particularmente en lo jurídico; respecto a su papel en la
filiación, pero antes de adelantarnos, definamos un poco el concepto.
¿Qué es la paternidad?
La paternidad
significa la portación de la calidad de padre, en el sentido jurídico este
concepto se definiría como: La relación jurídica que establece procedencia con
respecto a los progenitores y el hijo, que como cualquier relación jurídica
está sujeta a derechos y obligaciones. La paternidad es el vínculo familiar de
padre y se establece por disposición de la ley, por reconocimiento voluntario o
por declaración judicial.
¿Cómo se acredita la paternidad?
Se presumen hijos de los cónyuges:I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la
celebración del matrimonio;
II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la
disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte
del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o
nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.
El reconocimiento provocado
El hijo que no hubiere sido
reconocido, tendrá derecho a que el supuesto padre sea citado ante el juez. El
juez a su criterio, podrá ordenar las pruebas científicas, hereditarias,
biológicas y antropomórficas del supuesto padre. La mujer embarazada también
tendrá derecho a que el hombre de quien ha concebido sea citado ante el juez, a
declarar sí reconoce ser el padre.
Aunque también hay que tomar en
cuenta que en el caso en que el supuesto
padre se niegue a comparecer ante el Juez o a someterse a una prueba de
paternidad, esta será considerada como positiva de la existencia de vínculo
biológico, sin perjuicio del derecho de impugnarla.
Una de las principales
es atreves de la prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), con la cual se
puede comprobar de forma 99% segura el vínculo sanguíneo y por consiguiente la
filiación.
También se puede acreditar la filiación aunque
el vínculo no sea sanguíneo, por ejemplo si el padre lo integra a su núcleo familiar
y lo reconoce como suyo, esto solo se consigue dejándolo usar su apellido, y habiendo siendo
integrado plenamente dentro del núcleo familiar.
Derechos y obligaciones de la paternidad.
Las obligaciones que
trae la paternidad con respecto al menor son:
·
Apellidos
·
Nacionalidad y
vecindad civil
·
Alimentos
·
Guarda y custodia
·
Patria potestad
·
Derechos sucesorios
Mientras que los derechos que tiene el supuesto padre
serian:
·
Derecho a reclamar la declaración
de filiación, es decir la paternidad.
·
El permiso de
paternidad.
·
Permiso por
hospitalización de un hijo.
·
Derecho de visita al hijo en caso de que los cónyuges se encuentren
separados.
·
A la autoridad parental.
También es importante destacar
que quienes fungen de padres deberán
mantener con él las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el
normal desarrollo de su personalidad. De ser necesario, el juez podrá regular
el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.
Ejemplos de paternidad.
Cuando
un hijo nace durante el matrimonio la paternidad del niño nacido se presume como hijo de dicho
marido, por lo tanto los nacidos después de la celebración del matrimonio y
antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación
legal de los cónyuges, se consideran hijos del sujeto y por lo tanto este funge
de padre. Con esto podríamos decir que la paternidad es la declaración judicial
que corresponde al hijo y a sus descendientes. También es importante aclarar
que la acción de la paternidad es imprescriptible.
Con esto hemos visto
en su mayor parte las características y elementos del concepto de paternidad.
Podemos decir entonces que la paternidad es una parte importante de la
filiación y que es relevante dentro del marco jurídico de la familia.
Cristopher Jonathan Muñoz Chavez
Universidad de León, Carrera de derecho, 3° Cuatrimestre.
Materia de Derecho civil 2
Profesor: José Emmanuel Reyes Padilla
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