Opinión jurídica

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lunes, 27 de julio de 2020

PATERNIDAD Y FILIACIÓN

LA PATERNIDAD COMO CONCEPTO DE LA FILIACIÓN.
ARTICULO JURÍDICO.

 

En el amplísimo tema de la filiación existe un apartado que me ha llamado especialmente la atención, tanto por razones anecdóticas, como culturales; es concepto fundamental a muchísimos niveles, particularmente en lo jurídico; respecto a su papel en la filiación, pero antes de adelantarnos, definamos un poco el concepto.

¿Qué es la paternidad?

La paternidad significa la portación de la calidad de padre, en el sentido jurídico este concepto se definiría como: La relación jurídica que establece procedencia con respecto a los progenitores y el hijo, que como cualquier relación jurídica está sujeta a derechos y obligaciones. La paternidad es el vínculo familiar de padre y se establece por disposición de la ley, por reconocimiento voluntario o por declaración judicial.

¿Cómo se acredita la paternidad?

Se presumen hijos de los cónyuges:

I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;

II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

 Artículo 328.- El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:

 I. Si se probare que supo antes de casarse del embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito;

 II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;

 III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer;

 IV. Si el hijo no nació capaz de vivir.

 El reconocimiento provocado

El hijo que no hubiere sido reconocido, tendrá derecho a que el supuesto padre sea citado ante el juez. El juez a su criterio, podrá ordenar las pruebas científicas, hereditarias, biológicas y antropomórficas del supuesto padre. La mujer embarazada también tendrá derecho a que el hombre de quien ha concebido sea citado ante el juez, a declarar sí reconoce ser el padre.

Aunque también hay que tomar en cuenta que en el caso en que el  supuesto padre se niegue a comparecer ante el Juez o a someterse a una prueba de paternidad, esta será considerada como positiva de la existencia de vínculo biológico, sin perjuicio del derecho de impugnarla.

Una de las principales es atreves de la prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), con la cual se puede comprobar de forma 99% segura el vínculo sanguíneo y por consiguiente la filiación.

 También se puede acreditar la filiación aunque el vínculo no sea sanguíneo, por ejemplo si el padre lo integra a su núcleo familiar y lo reconoce como suyo, esto solo se consigue  dejándolo usar su apellido, y habiendo siendo integrado plenamente dentro del núcleo familiar.  

Derechos y obligaciones de la paternidad.

Las obligaciones que trae la paternidad con respecto al menor son:

·         Apellidos

·         Nacionalidad y vecindad civil

·         Alimentos

·         Guarda y custodia

·         Patria potestad

·         Derechos sucesorios

Mientras que los derechos que tiene el supuesto padre serian:

·         Derecho a reclamar la declaración de filiación, es decir la paternidad.

·         El permiso de paternidad.

·         Permiso por hospitalización de un hijo.

·         Derecho de visita al hijo en caso de que los cónyuges se encuentren separados.

·         A la autoridad parental.

También es importante destacar que  quienes fungen de padres deberán mantener con él las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. De ser necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.

 Ejemplos de paternidad.

 Cuando un hijo nace durante el matrimonio la paternidad del niño nacido se presume como hijo de dicho marido, por lo tanto los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal de los cónyuges, se consideran hijos del sujeto y por lo tanto este funge de padre. Con esto podríamos decir que la paternidad es la declaración judicial que corresponde al hijo y a sus descendientes. También es importante aclarar que la acción de la paternidad es imprescriptible.

Con esto hemos visto en su mayor parte las características y elementos del concepto de paternidad. Podemos decir entonces que la paternidad es una parte importante de la filiación y que es relevante dentro del marco jurídico de la familia.

  

Cristopher Jonathan Muñoz Chavez
Universidad de León, Carrera de derecho, 3° Cuatrimestre.
Materia de Derecho civil 2
Profesor: José Emmanuel Reyes Padilla

 


 

 


 


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