¿LOS TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN LA MISMA JERARQUÍA QUE LA CONSTITUCIÓN?
¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
Para
Rafael de Pina, una constitución es un “orden
jurídico que constituye el Estado, determinado por su estructura política, sus
funciones, características, los poderes encargados de cumplirlas, los derechos
y obligaciones de los ciudadanos y el sistema de garantías necesarias para el
mantenimiento de la legalidad”.
¹
¿QUÉ ES UN TRATADO INTERNACIONAL?
Para
Rafael de Pina, los considera como el “acuerdo
entre Estados celebrados para ordenar sus relaciones recíprocas en materia
cultural, económica etc., para resolver conflictos surgidos entre ellos, o para
prevenirlo”. ²
DEFINICIÓN DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
De
acuerdo con la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la supremacía
constitucional implica que las leyes y los tratados internacionales se
encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de la constitución, pues en
el caso de las leyes claramente se establece que “de
ellas emanan” y en el de los tratados “que estén de acuerdo con la misma”.
³
FUNDAMENTO DE LA JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
Artículo
133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ellas
y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la
Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
ENTONCES LOS
TRATADOS INTERNACIONALES ¿TIENEN LA MISMA JERARQUÍA QUE LA CONSTITUCIÓN?
Una
vez analizado los puntos anteriores podemos dar a lugar que los tratados
internacionales no pueden estar en un nivel jerárquico superior al de la
constitución ni tampoco en un nivel igualitario, toda vez que la supremacía
constitucional deja en claro que las leyes y los tratados se encuentran en un
nivel jerárquico inferior, ahora bien el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha resuelto que “esta
Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se
encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y
por encima del derecho federal y el local”.⁴
² (Rafael
de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 485).
³
(Tesis: 2a). LXXV/2012 (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Décima Época. Segunda Sala. Libro Xlll, octubre de 2012, Tomo 3. Página 2038.
Tesis Aislada (Constitucional).
⁴ (Pleno.
Novena. Época. Apéndice 2000. Tomo l, Const., P.R, SCJN. Pagina. 1958).
Edgar Fabian Morales Balleza, estudiante de la carrera de derecho por la Universidad de León, cursa el noveno cuatrimestre. Opinión Jurídica de la clase de constitucional "Derecho Interno y Tratados Internacionales, impartida por el Lic. Emmanuel Reyes.
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