TEORÍA DEL CASO
26 de Octubre del 2020
Introducción
Nuestro sistema de justicia
penal está monitoreado continuamente, a
fin de realizar los ajustes necesarios que permitan al juez tomar decisiones
justas e imparciales para la resolución de un conflicto de intereses ocasionado
por un delito penalmente tipificado.
Es por eso, que, existen
diversas posturas acerca de las herramientas conceptuales usadas en el proceso
penal, y una de ellas es la teoría del caso, la cual facilita y adecua la
creación de hipótesis y versiones que recaen en la forma en que el abogado va a
resolver un suceso en el que su cliente es el sujeto activo, o bien, en el caso
de la representación social, que defiende los intereses y busca justicia para
la víctima.
¿Qué es la teoría del caso?
Es un método completamente
subjetivo, que el o los conocedores del delito van creando en medida de que se
adentran a los hechos, pues canalizan la manera en la que harán que todo esté a
su favor, además, permite al estudioso
del derecho elaborar enunciados fácticos (todo lo que se encuentra relacionado
con los hechos) que tengan vinculación normativa, es decir, relación del hecho
con tipicidad y justificación normativa, y que además puedan ser verificados a
través de evidencias, permitiendo que, órgano judicial aborde una decisión
objetiva y critica, por lo que al momento de valorar los materiales fácticos, normativos
y probatorios, tome una decisión razonable, lógica, argumentada, y por supuesto
acorde a Derecho.
La teoría del caso está
basada fundamentalmente en la capacidad que las partes tienen para argumentar
y, al mismo tiempo sostener un hecho con pruebas fehacientes e indudables, ya
sea para demostrar y acreditar la
participación o ejecución en un delito (en el caso de ser Ministerio Público) o
para desvirtuar la acusación que se le atribuye de un delito que no cometió, o
que si lo hizo, pero hay manera de que la penalidad sea menor. Se trata de
saber poner todo a favor de la persona que se pretende defender, pues el punto
es “persuadir”, con enunciados fácticos verificados a través del material
probatorio con las categorías normativas que nos ofrece la teoría del delito.
La esencia de la teoría del
caso, va más allá de persuadir o explicar al todo un público el éxito que hemos
tenido con un juicio y lo torpe que fue la contraparte, es poner en alto el
prestigio de esta profesión, haciéndonos notar como buenos litigantes y
extraordinarios representantes de la abogacía, contar con colegas y
demostrarnos a nosotros mismos que podemos superarnos día a día, pues ejercer
el Derecho nos convierte en seres responsables de la libertad y justicia de las
personas que acuden a nosotros para que le demos la mejor solución al problema
que se enfrentan en un proceso judicial penal.
¿Cuáles son los elementos de
la teoría del caso?
El representante del
Ministerio Público y la defensa plantean
ante la figura del órgano jurisdiccional, planteamientos estratégicos tomando
la estructura de los tres elementos de la teoría del caso; lo fáctico, jurídico
y probatorio.
Es la narración e
identificación de los sucesos relevantes o conducentes, es decir, la versión de
todos los hechos que pasaron y dieron origen al delito. Los hechos deben
contener las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y explicando el resultado
de cada una acciones realizadas.
Para narrar todo esto se
hace uso de la preposición fáctica, ésta es una afirmación de un hecho,
respecto de un caso concreto, que si el juez la cree tiende a satisfacer un
elemento de la teoría jurídica.
Jurídico
Se refiere a la
clasificación jurídica penal, es el encuadramiento de los hechos dentro de la
norma penal aplicable. Los elementos de la constitución de la norma en la que
se fundamenta la acción, la tipicidad, la culpabilidad y la antijuridicidad, es
decir, todo aquello que hace que el acto este dentro de la lista de los
delitos.
En ésta se sientan cuáles
serán las pruebas pertinentes que sustenten los hechos y la conducta punible y
la responsabilidad del acusado o la ausencia de ella. En los alegatos de apertura para la audiencia
del juicio oral las partes tienen que respaldar su teoría fáctica por lo que no
serán suficientes los datos, ahora tienen que presentar pruebas sólidas que, esclarezcan
el hecho y, de esa manera se pueda comprobar si el sujeto acusado es o no
responsable, logrando así que se reduzca la probabilidad de que se cometa una
injustica.
Está claro que en la teoría del caso se enfrentan dos partes: la que acusa y quien defiende, pretensiones de libertad contra pretensiones de condena y en tal escenario a través de la audiencia implica un complejo aspecto de versiones, donde cada parte pretende explicar y convencer el juez acerca de cómo ocurrieron los hechos, cuáles son las pruebas que sustentan cada posición y la adecuación típica de los hechos.
Esta herramienta da certeza al trabajo realizado por parte de la fiscalía, asesor jurídico de la víctima y/o ofendido y defensa quienes según su papel buscan pretensiones de acusar (fiscalía y asesor jurídico) o defender y manejar otra hipótesis (defensa). de esto puede depender el éxito de las partes.
DIANA KAREN ZARATE MARQUEZ, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de León plantel San Francisco, quien actualmente se encuentra cursando el séptimo cuatrimestre donde lleva la materia de derecho procesal II.