Opinión jurídica

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Alumnos con conocimientos

lunes, 26 de octubre de 2020

 

TEORÍA DEL CASO


DIANA KAREN ZARATE MARQUEZ.

26 de Octubre del 2020 


Introducción

Nuestro sistema de justicia penal  está monitoreado continuamente, a fin de realizar los ajustes necesarios que permitan al juez tomar decisiones justas e imparciales para la resolución de un conflicto de intereses ocasionado por un delito penalmente tipificado.

Es por eso, que, existen diversas posturas acerca de las herramientas conceptuales usadas en el proceso penal, y una de ellas es la teoría del caso, la cual facilita y adecua la creación de hipótesis y versiones que recaen en la forma en que el abogado va a resolver un suceso en el que su cliente es el sujeto activo, o bien, en el caso de la representación social, que defiende los intereses y busca justicia para la víctima.

¿Qué es la teoría del caso?

Es un método completamente subjetivo, que el o los conocedores del delito van creando en medida de que se adentran a los hechos, pues canalizan la manera en la que harán que todo esté a su favor, además,  permite al estudioso del derecho elaborar enunciados fácticos (todo lo que se encuentra relacionado con los hechos) que tengan vinculación normativa, es decir, relación del hecho con tipicidad y justificación normativa, y que además puedan ser verificados a través de evidencias, permitiendo que, órgano judicial aborde una decisión objetiva y critica, por lo que al momento de valorar los materiales fácticos, normativos y probatorios, tome una decisión razonable, lógica, argumentada, y por supuesto acorde a Derecho.

La teoría del caso está basada fundamentalmente en la capacidad que las partes tienen para argumentar y, al mismo tiempo sostener un hecho con pruebas fehacientes e indudables, ya sea  para demostrar y acreditar la participación o ejecución en un delito (en el caso de ser Ministerio Público) o para desvirtuar la acusación que se le atribuye de un delito que no cometió, o que si lo hizo, pero hay manera de que la penalidad sea menor. Se trata de saber poner todo a favor de la persona que se pretende defender, pues el punto es “persuadir”, con enunciados fácticos verificados a través del material probatorio con las categorías normativas que nos ofrece la teoría del delito.

La esencia de la teoría del caso, va más allá de persuadir o explicar al todo un público el éxito que hemos tenido con un juicio y lo torpe que fue la contraparte, es poner en alto el prestigio de esta profesión, haciéndonos notar como buenos litigantes y extraordinarios representantes de la abogacía, contar con colegas y demostrarnos a nosotros mismos que podemos superarnos día a día, pues ejercer el Derecho nos convierte en seres responsables de la libertad y justicia de las personas que acuden a nosotros para que le demos la mejor solución al problema que se enfrentan en un proceso judicial penal.

  

¿Cuáles son los elementos de la teoría del caso?

El representante del Ministerio Público  y la defensa plantean ante la figura del órgano jurisdiccional, planteamientos estratégicos tomando la estructura de los tres elementos de la teoría del caso; lo fáctico, jurídico y probatorio.

 Fáctico

Es la narración e identificación de los sucesos relevantes o conducentes, es decir, la versión de todos los hechos que pasaron y dieron origen al delito. Los hechos deben contener las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y explicando el resultado de cada una acciones realizadas.

Para narrar todo esto se hace uso de la preposición fáctica, ésta es una afirmación de un hecho, respecto de un caso concreto, que si el juez la cree tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica.

Jurídico

Se refiere a la clasificación jurídica penal, es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable. Los elementos de la constitución de la norma en la que se fundamenta la acción, la tipicidad, la culpabilidad y la antijuridicidad, es decir, todo aquello que hace que el acto este dentro de la lista de los delitos.

 Probatorio

En ésta se sientan cuáles serán las pruebas pertinentes que sustenten los hechos y la conducta punible y la responsabilidad del acusado o la ausencia de ella.  En los alegatos de apertura para la audiencia del juicio oral las partes tienen que respaldar su teoría fáctica por lo que no serán suficientes los datos, ahora tienen que presentar pruebas sólidas que, esclarezcan el hecho y, de esa manera se pueda comprobar si el sujeto acusado es o no responsable, logrando así que se reduzca la probabilidad de que se cometa una injustica.

Está claro que en la teoría del caso se enfrentan dos partes: la que acusa y quien defiende, pretensiones de libertad contra pretensiones de condena y en tal escenario a través de la audiencia implica un complejo aspecto de versiones, donde cada parte pretende explicar y convencer el juez acerca de cómo ocurrieron los hechos, cuáles son las pruebas que sustentan cada posición y la adecuación típica de los hechos.

Esta herramienta da certeza al trabajo realizado por parte de la fiscalía, asesor jurídico de la víctima y/o ofendido y defensa quienes según su papel buscan pretensiones de acusar (fiscalía y asesor jurídico) o defender y manejar otra hipótesis (defensa). de esto puede depender el éxito de las partes. 



DIANA KAREN ZARATE MARQUEZ, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de León plantel San Francisco, quien actualmente se encuentra cursando el séptimo cuatrimestre donde lleva la materia de derecho procesal II.

 


viernes, 23 de octubre de 2020

 

DERECHO ROMANO

 

¿QUÉ ES EL DERECHO ROMANO?

El derecho romano son las normas y leyes jurídicas que fueron aplicadas a los ciudadanos desde la fundación de Roma (753 a.C) hasta mediados del siglo VI d.C, cuando el emperador Justiniano I reunió todas las compilaciones jurídicas previas en un solo ordenamiento jurídico llamado Corpus Iuris Civilis. El derecho romano, por su gran complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica, aún hoy, es la base del derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, y se estudia en las facultades de Derecho de la mayoría de países que emplean el Derecho continental.

 

EL DERECHO ROMANO SE DIVIDÍA EN DOS TIPOS:

-Derecho privado: son las leyes que regulan las transacciones comerciales.

-Derecho público: se refiere a todas las leyes creadas para proteger a los ciudadanos.

 CARACTERÍSTICAS:

1. Tiene tres preceptos básicos

•Primero: vivir honestamente :se trata de llevar una vida pública honesta y transparente, porque lo contrario a ello implica violar las leyes y, por tanto, ser susceptible a sanciones.

•Segundo: no dañar a nadie: si se hace daño a terceros, entonces se hace obligatorio restituir de alguna forma el agravio físico, material o moral a través de la aplicación de la ley.

•Tercero: dar a cada uno lo suyo: si se cumplen los acuerdos, entonces cada uno recibirá lo que le corresponde según lo pactado. El incumplimiento de un convenio implica un acto de desigualdad para una de las partes, por lo tanto se hace necesaria administración de justicia.

2. Es tradicionalista

Aunque la forma de administrar la ley cambiara, las instituciones y las leyes fundamentales se mantenían, o en todo caso, se preservaba una parte. El derecho romano podía evolucionar, pero la creación jurídica se afianzaba en las tradiciones que le antecedían.

3. Es formal

Se refiere a la rigidez del acto jurídico. Esto se manifiesta en la creación de modelos o fórmulas que pudiesen ser aplicadas en diferentes casos, evitando interpretaciones discrecionales de la ley.

4. Es realista

Cuando las leyes escritas no servían para resolver un caso, se recurría a lo que decía la tradición (mores maiorum) para ajustar la ley a la realidad del momento.

5. Es individualista

Se refiere a la separación de los significados jurídicos dependiendo de su campo de aplicación, por lo cual se hacía una clara diferenciación entre ámbito social, moral y jurídico.

6. Es sencillo

Se refiere a la facilidad o naturalidad para aplicar la ley y solucionar casos actuales, basándose en cómo se aplicó la ley en el pasado.

 

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Las “fuentes del derecho” se refieren a los orígenes del saber jurídico. En el derecho romano, se dividen en tres categorías:

-Fuentes justinianeas: Son todas las recopilaciones ordenadas por el emperador Justiniano I

- Fuentes extra justinianeas:  trata de todos los textos o materiales jurídicos que no están incluidos en el Código Justiniano

-Fuentes extrajurídicas: Se refiere a todo registro escrito de las prácticas jurídicas romanas

 

PERÍODOS DEL DERECHO ROMANO

Según la manera en la que se interpretaban las leyes y se administraba la justicia se identifican 4 períodos del derecho romano:

1.-Período arcaico (754 a. C - 450 a. C)

Es la etapa que corresponde a la fundación de Roma, cuando las leyes eran costumbres y tradiciones orales llamadas “costumbres de los ancestros”. También en este período se hizo necesario tener leyes escritas, lo que impulsó la creación de la Ley de las 12 tablas, que se convirtió en el primer texto jurídico de los romanos.

La Ley de las 12 tablas debe su nombre a las tablas de madera y bronce donde fueron escritas. Fueron expuestas al público como una manera de evitar interpretaciones subjetivas de la ley.

Por ello, a las 12 tablas también se les llamó Ley de igualdad romana y fueron el primer ordenamiento jurídico escrito de los romanos.

estas se dividen de la manera siguiente:

Tablas I, II y III: Derecho procesal privado

Tablas IV y V: Derecho de familia y Sucesiones

Tablas VI y VII: Derecho de obligaciones y Derechos reales

Tablas VIII y IX: Derecho público (Derecho penal de la época)

Tabla X: normas sobre enterramientos, incineraciones y funerales

Tablas XI y XII: prohibición de contraer matrimonios mixtos

2.- Período preclásico (450 a. C - 130 a. C)

En esta etapa, la administración de la justicia ya no le corresponde solo a los pontífices, sino al pretor, la figura de mayor autoridad después del cónsul, el magistrado de mayor importancia de la época.

3.- Período clásico (130 a.C - 230 d. C)

Esta etapa se caracterizó por la aplicación de la Ley de proceso formulario (Lex Aeubutias), un nuevo sistema legal basado en fórmulas.

Las partes esenciales de la fórmula eran:

•Designatio: designación de juez.

•Demostratio: demostración de hechos a través del relato.

•Intentio: el accionante (la persona que demanda justicia) expresa qué pretende conseguir.

•Condemnatio: según lo expresado en la intentio, el juez decide si condena o absuelve.

La finalidad de la Ley de proceso formulario era sistematizar la administración de justicia para disminuir las posibilidades de interpretación injusta.

4.- Período postclásico (230 d. C - 527 d. C)

Esta época está caracterizada por un control absoluto del emperador en todas las esferas del poder, incluyendo las leyes. Esto se tradujo en una invisibilización de la ciencia de derecho, ya que la aplicación de justicia se hacía desde el poder, con las desigualdades que esto implicaba.

El derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.), brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.



FLOR ANAID RIZO BENAVIDEZ, estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad de León plantel San Francisco, quien cursa el primer cuatrimestre de  la carrera y tiene como materia Derecho Romano.

viernes, 16 de octubre de 2020

 

SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN

 ANTICIPADA.

 

¿Qué son las soluciones alternas y formas de terminación anticipada?

Son herramientas jurídicas que auxilian a la partes para finalizar el procedimiento sin tener que llegar a la etapa de juicio oral, por lo cual su implementación en un caso en particular puede ser de ayuda para resolver el conflicto de manera pronta y expedita.

 ¿Cuáles son las soluciones alternas?

1-      El acuerdo reparatorio:

Estos son celebrados entre la víctima, el ofendido y el imputado, estos son aprobados por el ministerio público o el juez de control, estos tienen que ser cumplidos en los términos que se dicten, se busca la extinción de la acción penal, estos tienen su tiempo procesal desde la presentación de la denuncia o querella, esto hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio.

  •  Estos acuerdos reparatorios solamente procederán cuando, sean delitos perseguidos por querella, por requisito de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido.
  •   Delitos culposos
  •   Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

 No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familia.

 Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.

     La suspensión condicional del proceso:

 Definición Por suspensión condicional del proceso según el artículo 191 del CNPP:

Deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

 Ahora bien analizaremos los casos en los que se da procedencia a una suspensión condicional del proceso, estos son solicitados por el imputado o el Ministerio Público.

  •  Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito que no exceda a 5 años.
  •  Que no exista oposición fundada de la víctima y el ofendido.
  •  Que hayan transcurrido dos años desde la última suspensión de cumplirse o 5 de no hacerlo.

Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio.

 Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir.

(Para revisarlas visitar el Art. 195 del CNPP. )

Revocación de la suspensión condicional del proceso Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda. El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez.

 ¿Cuáles son las formas de terminación anticipada?

 1.- Procedimiento abreviado:

Es una facultad del Ministerio Público, que puede ser solicitada desde el auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral, en el cual el juez hace del conocimiento que el imputado tiene derecho a juicio oral pero que este mismo lo declina aceptando así la comisión del delito y acepta ser sentenciado con los medios de convicción presentados por el Ministerio Publico.

 Requisitos de procedencia y verificación del Juez Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado.

 b) Expresamente renuncie al juicio oral.

c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado.

d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.

e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

 

                                

Esteban Donnovan, estudiante de la Facultad de Derecho en la Universidad de León, cursando actualmente el séptimo cuatrimestre quien lleva la materia de Derecho Procesal Penal II, impartida por el Lic. José Emmanuel Reyes Padilla.


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