Opinión jurídica

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lunes, 26 de octubre de 2020

 

TEORÍA DEL CASO


DIANA KAREN ZARATE MARQUEZ.

26 de Octubre del 2020 


Introducción

Nuestro sistema de justicia penal  está monitoreado continuamente, a fin de realizar los ajustes necesarios que permitan al juez tomar decisiones justas e imparciales para la resolución de un conflicto de intereses ocasionado por un delito penalmente tipificado.

Es por eso, que, existen diversas posturas acerca de las herramientas conceptuales usadas en el proceso penal, y una de ellas es la teoría del caso, la cual facilita y adecua la creación de hipótesis y versiones que recaen en la forma en que el abogado va a resolver un suceso en el que su cliente es el sujeto activo, o bien, en el caso de la representación social, que defiende los intereses y busca justicia para la víctima.

¿Qué es la teoría del caso?

Es un método completamente subjetivo, que el o los conocedores del delito van creando en medida de que se adentran a los hechos, pues canalizan la manera en la que harán que todo esté a su favor, además,  permite al estudioso del derecho elaborar enunciados fácticos (todo lo que se encuentra relacionado con los hechos) que tengan vinculación normativa, es decir, relación del hecho con tipicidad y justificación normativa, y que además puedan ser verificados a través de evidencias, permitiendo que, órgano judicial aborde una decisión objetiva y critica, por lo que al momento de valorar los materiales fácticos, normativos y probatorios, tome una decisión razonable, lógica, argumentada, y por supuesto acorde a Derecho.

La teoría del caso está basada fundamentalmente en la capacidad que las partes tienen para argumentar y, al mismo tiempo sostener un hecho con pruebas fehacientes e indudables, ya sea  para demostrar y acreditar la participación o ejecución en un delito (en el caso de ser Ministerio Público) o para desvirtuar la acusación que se le atribuye de un delito que no cometió, o que si lo hizo, pero hay manera de que la penalidad sea menor. Se trata de saber poner todo a favor de la persona que se pretende defender, pues el punto es “persuadir”, con enunciados fácticos verificados a través del material probatorio con las categorías normativas que nos ofrece la teoría del delito.

La esencia de la teoría del caso, va más allá de persuadir o explicar al todo un público el éxito que hemos tenido con un juicio y lo torpe que fue la contraparte, es poner en alto el prestigio de esta profesión, haciéndonos notar como buenos litigantes y extraordinarios representantes de la abogacía, contar con colegas y demostrarnos a nosotros mismos que podemos superarnos día a día, pues ejercer el Derecho nos convierte en seres responsables de la libertad y justicia de las personas que acuden a nosotros para que le demos la mejor solución al problema que se enfrentan en un proceso judicial penal.

  

¿Cuáles son los elementos de la teoría del caso?

El representante del Ministerio Público  y la defensa plantean ante la figura del órgano jurisdiccional, planteamientos estratégicos tomando la estructura de los tres elementos de la teoría del caso; lo fáctico, jurídico y probatorio.

 Fáctico

Es la narración e identificación de los sucesos relevantes o conducentes, es decir, la versión de todos los hechos que pasaron y dieron origen al delito. Los hechos deben contener las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y explicando el resultado de cada una acciones realizadas.

Para narrar todo esto se hace uso de la preposición fáctica, ésta es una afirmación de un hecho, respecto de un caso concreto, que si el juez la cree tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica.

Jurídico

Se refiere a la clasificación jurídica penal, es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable. Los elementos de la constitución de la norma en la que se fundamenta la acción, la tipicidad, la culpabilidad y la antijuridicidad, es decir, todo aquello que hace que el acto este dentro de la lista de los delitos.

 Probatorio

En ésta se sientan cuáles serán las pruebas pertinentes que sustenten los hechos y la conducta punible y la responsabilidad del acusado o la ausencia de ella.  En los alegatos de apertura para la audiencia del juicio oral las partes tienen que respaldar su teoría fáctica por lo que no serán suficientes los datos, ahora tienen que presentar pruebas sólidas que, esclarezcan el hecho y, de esa manera se pueda comprobar si el sujeto acusado es o no responsable, logrando así que se reduzca la probabilidad de que se cometa una injustica.

Está claro que en la teoría del caso se enfrentan dos partes: la que acusa y quien defiende, pretensiones de libertad contra pretensiones de condena y en tal escenario a través de la audiencia implica un complejo aspecto de versiones, donde cada parte pretende explicar y convencer el juez acerca de cómo ocurrieron los hechos, cuáles son las pruebas que sustentan cada posición y la adecuación típica de los hechos.

Esta herramienta da certeza al trabajo realizado por parte de la fiscalía, asesor jurídico de la víctima y/o ofendido y defensa quienes según su papel buscan pretensiones de acusar (fiscalía y asesor jurídico) o defender y manejar otra hipótesis (defensa). de esto puede depender el éxito de las partes. 



DIANA KAREN ZARATE MARQUEZ, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de León plantel San Francisco, quien actualmente se encuentra cursando el séptimo cuatrimestre donde lleva la materia de derecho procesal II.

 


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