Opinión jurídica

Opinión jurídica
Alumnos con conocimientos

sábado, 8 de agosto de 2020

LA IGUALDAD ANTE LA LEY, ES IGUALDAD ANTE LA VIDA.

 

LA POSTURA DEL ESTADO MEXICANO
ANTE LA CONTROVERTIDA FIGURA JURÍDICA DEL ABORTO.

 

Si bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado al respecto, emitiendo fallos denegatorios a las iniciativas que le han sido presentadas, no podemos negar que se trata de un creciente problema de salud pública, una situación de hecho que no encuentra lugar en nuestra constitución, pero que no por ello, deja de existir. Y es que, a la fecha existen diversas pronunciaciones emitidas por los Congresos de los Estados, si bien, en algunos Estados como lo son la Ciudad de México y Oaxaca, hay absoluta luz verde y permisión a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), en el resto de los Estados, la interrupción del embarazo (aunque más restringida) también es permitida en casos de violación, entre otros supuestos. Contrario a lo que muchas personas piensan, la interrupción legal del embarazo en nuestro país, existe, y es un derecho, pero no para los fines socialmente exigidos.

Sin embargo, como sociedad aún no hemos entendido que no sólo se trata de aprobar o penalizar, ni mucho menos de elegir bandos. Para ello primero hay que entender adecuadamente la figura jurídica del aborto. Debemos conocer los supuestos bajo los cuales son permitidas dichas prácticas, para poder analizar también las consecuencias que traería consigo la despenalización de las mismas. Resultaría imposible hablar de legalizar el aborto voluntario dejando de lado las consecuencias sociales, culturales e incluso antinaturales que esto traería.

"La vida no se debate, se defiende".

Tajantemente, lo último que se busca es incitar a que la interrupción del embarazo se practique injustificadamente. Lo que se le ha ido un poco de las manos a la sociedad actual. Ya que día a día la incidencia de estas prácticas, sean lícitas o no, va en aumento. No obstante, antes de poder emitir algún juicio, existe un trasfondo que debemos tomar en cuenta.

Derivado de la reforma en materia de Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio de 2011, se desprende que todas las autoridades del país se encuentran obligadas a velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos, emanen de fuente nacional o internacional; lo que evidentemente se traduce al deber del Estado Mexicano de proteger a toda costa los derechos fundamentales en su respectiva jerarquía, en la que cabe mencionar que el derecho a la vida, ostenta el primer lugar.

De ahí se deriva una interesante conjetura. ¿Alguna vez se ha preguntado el por qué la Pena Capital no está permitida en nuestro país? Y es que, aún y cuando el artículo 22° constitucional no lo prohibiera expresamente, es precisamente por dicha reforma que resultaría imposible su implementación al ser una pena cuyo fin es privar de la vida. Un caso distinto pero análogo, un gran dilema ético y jurídico.

Hablamos entonces del mismo derecho a la vida, aquel que la ley protege desde el momento de su concepción, y le da el carácter de "persona". Y no sería nada ético ni legítimo para el Estado, imponer la “pena de muerte” al inocente mucho antes de nacer, bajo la premisa de que no es deseado, o no tendrá una vida digna.

Así pues, la cuestión no es anteponer el derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad, al derecho a la vida. Tampoco es el caso debatir quién merecer vivir y quién no. Sólo reiterar que en ningún momento se vulnera el derecho a la libertad, únicamente se privilegia el derecho la vida. No es cuestión de política o de religión, sino de la protección de derechos legítimos de un inocente.

Aunque claro, al Estado no sólo le compete proteger la vida, sino crear las condiciones suficientes para garantizar que ésta sea digna. Tarea que no resulta nada sencilla y que bien puede ser análisis de otro artículo. Por lo tanto, más que despenalizar y dar libertad absoluta, habría que buscar atacar la clandestinidad de dichas prácticas, sin caer en los extremos. Y para ello, debe existir mesura y un plan de acción efectivo por parte de las autoridades, a efecto de enfocarse preponderantemente en la prevención y en la búsqueda de soluciones que no resulten lesivas a la vida humana y que a su vez brinden la atención suficiente que las mujeres demandan.

De lo anterior podemos concluir:

En México, existe el derecho al aborto o interrupción del embarazo, ello siempre y cuando las circunstancias del caso en particular resulten ajenas a la voluntad de la mujer en situación de víctima, o bien, pongan en riesgo la vida de la persona. Los demás casos, deberán ser analizados mediante el juicio de amparo, ello por existir un conflicto de derechos subjetivos y fundamentales. Allí radica la importancia de sostener su punibilidad en los demás supuestos que no encuentren justificación alguna, a efecto de privilegiar siempre y en todo momento, el derecho a la vida.

 

                                        

 

Jocelyn de Jesús Valadez Aguilar.

Egresada de la Licenciatura en Derecho por la Universidad de León, de la Generación (2016-2019). Actualmente servidor público, postulante activa de la profesión y asesor jurídico independiente. Agradeciendo de antemano el espacio que me ha sido brindado por mi Alma Máter, por conducto del Licenciado José Emmanuel Reyes Padilla, catedrático activo de la Facultad de Derecho.

1 comentario:

opiniones y artículos relacionados a temas jurídicos por estudiantes de derecho

Derechos Humanos

viernes, 24 julio 2020 |CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS  Por Estefania Franco, Estudiante de la Licenciatura de Derecho, cur...