LA POSTURA DEL ESTADO MEXICANO
ANTE LA CONTROVERTIDA FIGURA JURÍDICA DEL
ABORTO.
Si
bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado al
respecto, emitiendo fallos denegatorios a las iniciativas que le han sido
presentadas, no podemos negar que se trata de un creciente problema de salud
pública, una situación de hecho que no encuentra lugar en nuestra constitución,
pero que no por ello, deja de existir. Y es que, a la fecha existen diversas
pronunciaciones emitidas por los Congresos de los Estados, si bien, en algunos
Estados como lo son la Ciudad de México y Oaxaca, hay absoluta luz verde y
permisión a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), en el resto de los
Estados, la interrupción del embarazo (aunque más restringida) también es
permitida en casos de violación, entre otros supuestos. Contrario a lo que muchas
personas piensan, la interrupción legal del embarazo en nuestro país, existe, y
es un derecho, pero no para los fines socialmente exigidos.
Sin
embargo, como sociedad aún no hemos entendido que no sólo se trata de aprobar o
penalizar, ni mucho menos de elegir bandos. Para ello primero hay que entender
adecuadamente la figura jurídica del aborto. Debemos conocer los supuestos bajo
los cuales son permitidas dichas prácticas, para poder analizar también las
consecuencias que traería consigo la despenalización de las mismas. Resultaría
imposible hablar de legalizar el aborto voluntario dejando de lado las
consecuencias sociales, culturales e incluso antinaturales que esto traería.
"La
vida no se debate, se defiende".
Tajantemente,
lo último que se busca es incitar a que la interrupción del embarazo se
practique injustificadamente. Lo que se le ha ido un poco de las manos a la
sociedad actual. Ya que día a día la incidencia de estas prácticas, sean
lícitas o no, va en aumento. No obstante, antes de poder emitir algún juicio,
existe un trasfondo que debemos tomar en cuenta.
Derivado
de la reforma en materia de Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) el 10 de junio de 2011, se desprende que todas las
autoridades del país se encuentran obligadas a velar por el cumplimiento de los
Derechos Humanos, emanen de fuente nacional o internacional; lo que
evidentemente se traduce al deber del Estado Mexicano de proteger a toda costa
los derechos fundamentales en su respectiva jerarquía, en la que cabe mencionar
que el derecho a la vida, ostenta el primer lugar.
De
ahí se deriva una interesante conjetura. ¿Alguna vez se ha preguntado el por
qué la Pena Capital no está permitida en nuestro país? Y es que, aún y cuando
el artículo 22° constitucional no lo prohibiera expresamente, es precisamente
por dicha reforma que resultaría imposible su implementación al ser una pena
cuyo fin es privar de la vida. Un caso distinto pero análogo, un gran dilema
ético y jurídico.
Hablamos
entonces del mismo derecho a la vida, aquel que la ley protege desde el momento
de su concepción, y le da el carácter de "persona". Y no sería nada
ético ni legítimo para el Estado, imponer la “pena de muerte” al inocente mucho
antes de nacer, bajo la premisa de que no es deseado, o no tendrá una vida
digna.
Así
pues, la cuestión no es anteponer el derecho de la mujer a decidir sobre su
maternidad, al derecho a la vida. Tampoco es el caso debatir quién merecer
vivir y quién no. Sólo reiterar que en ningún momento se vulnera el derecho a
la libertad, únicamente se privilegia el derecho la vida. No es cuestión de
política o de religión, sino de la protección de derechos legítimos de un
inocente.
Aunque
claro, al Estado no sólo le compete proteger la vida, sino crear las condiciones
suficientes para garantizar que ésta sea digna. Tarea que no resulta nada
sencilla y que bien puede ser análisis de otro artículo. Por lo tanto, más que
despenalizar y dar libertad absoluta, habría que buscar atacar la
clandestinidad de dichas prácticas, sin caer en los extremos. Y para ello, debe
existir mesura y un plan de acción efectivo por parte de las autoridades, a
efecto de enfocarse preponderantemente en la prevención y en la búsqueda de
soluciones que no resulten lesivas a la vida humana y que a su vez brinden la
atención suficiente que las mujeres demandan.
De
lo anterior podemos concluir:
En
México, existe el derecho al aborto o interrupción del embarazo, ello siempre y
cuando las circunstancias del caso en particular resulten ajenas a la voluntad
de la mujer en situación de víctima, o bien, pongan en riesgo la vida de la
persona. Los demás casos, deberán ser analizados mediante el juicio de amparo,
ello por existir un conflicto de derechos subjetivos y fundamentales. Allí
radica la importancia de sostener su punibilidad en los demás supuestos que no
encuentren justificación alguna, a efecto de privilegiar siempre y en todo
momento, el derecho a la vida.
Jocelyn de Jesús Valadez Aguilar.
Egresada
de la Licenciatura en Derecho por la Universidad de León, de la Generación
(2016-2019). Actualmente servidor público, postulante activa de la profesión y
asesor jurídico independiente. Agradeciendo de antemano el espacio que me ha
sido brindado por mi Alma Máter, por conducto del Licenciado José Emmanuel
Reyes Padilla, catedrático activo de la Facultad de Derecho.
Excelente.
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