Opinión jurídica

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jueves, 28 de enero de 2021

LA CONDUCTA EN SU EJECUCIÓN DE OMISIÓN.

 

OMISIÓN SIMPLE Y COMISION POR OMISION.

 

OMISIÓN SIMPLE (propia):

¿QUÉ ES?

Consiste en dejar de hacer lo que la ley te ordena,  sin que exista una obligación jurídica previa de actuar más que la que te está ordenando la ley.

También se entiende como la omisión de prestar auxilio, ya que todos estamos obligados  a socorrer, ayudar a alguien  que está en peligro siempre y cuando no exista peligro  propio o para un tercero.

Artículo 166. A quien omita prestar el auxilio necesario, según las circunstancias, a quien se encuentre amenazado de un peligro, cuando pudiere hacerlo sin riesgo alguno, o a quien no estando en condiciones de auxiliar, omita dar aviso de inmediato a la autoridad o a institución asistencial, se le impondrá de cinco a setenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

                                ¿CÓMO SE SANCIONA?

Únicamente el hecho de no haber realizado la conducta que la ley te obliga, es decir, es un mandato por la norma penal el ayudar a alguien que se encuentre en circunstancias de amenaza, peligro, SIN PONERTE EN RIESGO.

                            COMISION POR OMISION (impropia):

En este caso la comisión por omisión se da cuando una persona es garante de una persona, objeto, es decir, existe por contrato, ley o autoposición al asumir voluntariamente ser encargado de cuidar de algo o alguien.

Se trata de dejar de hacer lo que la ley te ordena, pero tienes el deber jurídico de actuar, estas en calidad de garante (vinculación jurídica con el bien jurídico tutelado, por ejemplo la  vida, la integridad física de otra persona).

Se deberán estudiar los elementos de la posición de garante: (TIPOS DE GARANTE)

1.      Posición de garante:

 Persona que tiene un especial deber de protección  de un bien jurídico.

Legal: determinado por la ley, cuidado y protección por parte de los padres.

Contractual: por contrato, salva vidas, enfermera, niñera, guardaespaldas, policía, chofer, etc.

Por injerencia: cuando la persona omite la acción que ha generado  la situación de peligro  al bien jurídico de cualquier persona.

2.      Equivalencia.

En este caso el no evitar el resultado es igual a la causación.

3.      Posibilidad de evitar el resultado.

 Cuando es imposible para las personas hacer algo.


         DIFERENCIA DE LA OMISIÓN PROPIA E IMPROPIA.

En la omisión propia no se castiga  UN RESULTADO material y en la impropia si, la omisión impropia es considerada como un no actuar cuando debías hacerlo y esto vulnera la norma, en ambas pudiera darse la omisión intencional, dolosa o imprudencial, culposa.

 

             POR EJEMPLO COMISIÓN POR OMISIÓN:

Dolosa: Una enfermera deja de suministrar el medicamento a una abuelita ya que está desahuciada ya que pretende adelantarle la muerte o bien.

Culposa: Por una imprudencia, se queda dormida la enfermera y se le olvida suministrar el medicamento a la anciana se castiga el resultado material porque estas vulnerando en bien jurídico tutelado que es la vida.

                                  

                    EJEMPLO DE OMISIÓN SIMPLE:

A quien injustificadamente deje de satisfacer obligaciones alimentarias, total o parcialmente, se le impondrá una punibilidad de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa, además del pago de alimentos caídos en términos de la legislación civil.

 




Estefany Hernández Segoviano, estudiante de la licenciatura de la universidad de León plantel San Francisco, quien cursa actualmente el 5o cuatrimestre de la carrera de Derecho; estudio realizado de la materia de Derecho penal IV,  DELITOS EN PARTICULAR: parte de la conducta.


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