OMISIÓN SIMPLE Y COMISION POR OMISION.
OMISIÓN SIMPLE (propia):
¿QUÉ ES?
Consiste en dejar de hacer lo que la ley te ordena, sin que exista una obligación jurídica previa
de actuar más que la que te está ordenando la ley.
También se entiende como la omisión de prestar auxilio, ya
que todos estamos obligados a socorrer,
ayudar a alguien que está en peligro
siempre y cuando no exista peligro
propio o para un tercero.
Artículo
166.
A quien omita prestar el auxilio
necesario, según las circunstancias, a quien se encuentre amenazado de un
peligro, cuando pudiere hacerlo sin riesgo alguno, o a quien no estando en
condiciones de auxiliar, omita dar aviso de inmediato a la autoridad o a
institución asistencial, se le impondrá de cinco a setenta jornadas de trabajo
en favor de la comunidad.
¿CÓMO SE SANCIONA?
Únicamente el hecho de no haber realizado la conducta que la
ley te obliga, es decir, es un mandato por la norma penal el ayudar a alguien
que se encuentre en circunstancias de amenaza, peligro, SIN PONERTE EN RIESGO.
COMISION POR OMISION (impropia):
En este caso la comisión por omisión
se da cuando una persona es garante de una persona, objeto, es decir, existe
por contrato, ley o autoposición al asumir voluntariamente ser encargado de cuidar de algo o alguien.
Se trata de dejar de hacer lo que la ley te ordena, pero
tienes el deber jurídico de actuar, estas en calidad de garante (vinculación
jurídica con el bien jurídico tutelado, por ejemplo la vida, la integridad física de otra persona).
Se deberán estudiar los elementos de la posición de garante: (TIPOS DE GARANTE)
1. Posición de garante:
Persona que tiene un especial deber de protección de un bien jurídico.
Legal: determinado por la ley, cuidado y protección por parte de los padres.
Contractual:
por contrato, salva vidas, enfermera, niñera, guardaespaldas, policía, chofer,
etc.
Por injerencia: cuando la persona omite la acción que ha generado la situación de peligro al bien jurídico de cualquier persona.
2. Equivalencia.
En este caso el no evitar el resultado es igual a la causación.
3. Posibilidad de evitar el resultado.
Cuando es imposible para las personas hacer algo.
DIFERENCIA DE LA OMISIÓN PROPIA E IMPROPIA.
En la omisión propia no se castiga UN RESULTADO
material y en la impropia si, la omisión impropia es considerada como un no actuar
cuando debías hacerlo y esto vulnera la norma, en ambas pudiera darse la
omisión intencional, dolosa o imprudencial, culposa.
POR EJEMPLO COMISIÓN
POR OMISIÓN:
Dolosa: Una enfermera deja de suministrar el medicamento a una abuelita ya que
está desahuciada ya que pretende adelantarle la muerte o bien.
Culposa: Por una imprudencia, se queda dormida la enfermera y se le olvida suministrar
el medicamento a la anciana se castiga el resultado material porque estas vulnerando
en bien jurídico tutelado que es la vida.
EJEMPLO DE OMISIÓN SIMPLE:
A quien injustificadamente deje de satisfacer
obligaciones alimentarias, total o parcialmente, se le impondrá una punibilidad
de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa, además
del pago de alimentos caídos en términos de la legislación civil.

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