By Jaky
¿Qué es una controversia
constitucional?
Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, o entre los órdenes de
gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, por invasión de
competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por
parte de los órganos señalados. También, es
considerado un procedimiento de control de la regularidad constitucional.
¿Cuáles son las partes de
una controversia constitucional?
El artículo 10 de la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional dispone
que en las controversias tendrán el carácter de partes el
actor ("la entidad, poder u órgano" que la promueva), el demandado
("la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma
general).
¿Sobre que procede una controversia constitucional?
El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como son una ley, un reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno. Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral.
¿Quién puede promover una
controversia constitucional?
-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
-La Federación
-El municipio
-La entidad federativa
-El Poder Ejecutivo y el Congreso de le Unión
*EN CASO DE SER PROCEDENTE SE SOMETERÁ A VOTACIÓN DEL PLENO*
Finalidad de la
controversia constitucional
Fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la
Constitución.
Conclusiones personales:
Una controversia es un medio de control para regular las
competencias que existen entre los poderes/ordenes públicos como lo son el
Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los diferentes niveles de gobierno, el
federal, estatal y municipal.
La controversia nos permite clarificar el equilibrio en
términos constitucionales que cada uno de estos niveles debe llevar, es decir,
que cada uno tenga claro que es lo que le compete.
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