LEY INGRID.
El 23 de febrero del 2021, a un año del fallecimiento de Ingrid Escamilla, fue probada la “ley Ingrid” por el pleno del Congreso de la Ciudad de México.
Ingrid Escamilla de 25 años de edad fue víctima de feminicidio el 9 de febrero del 2020, murió dentro de su casa ubicada en la colonia Vallejo, alcaldía Gustavo A. Madero, en Ciudad de México, murió a manos de su pareja sentimental identificado como Erick Francisco de 46 años de edad, quien fue detenido por ser el presunto feminicidia.
Al ingresar los elementos de seguridad al hogar de Ingrid donde se habían suscitado los hechos, se encontraron con el cuerpo de la joven, desollado en el piso. Al realizar el peritaje pertinente las imágenes de la víctima fueron filtradas y difundidas por medios de comunicación y redes sociales, lo que indigno a muchas mujeres, quienes exigieron al gobierno garantizar que estas acciones no ocurran de nuevo.
A raíz de esto se propuso la creación de la ley Ingrid en manos de Ernestina Godoy Ramos, en representación de la fiscalía general de la Ciudad de México.
Como solución la fiscalía de la Ciudad de México ante la difusión masiva de las imágenes del cuerpo de Ingrid Escamilla, presenta la iniciativa para adicionarla al artículo 293 Quarter del Código Penal de la Ciudad de México, que ira tras de tres objetivos:
I. Tipificar de forma autónoma las conductas que realicen las personas o servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan, imágenes, videos o grabaciones; así como archivos o información de la carpeta de investigación.
II. Fortalecer la protección de los derechos de las víctimas.
III. Combatir la violencia de género mediática.
Quedando así el articulo reformado:
El Artículo 293 Quarter indica que, quien indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbé, audiograbé, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, indicios, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, se enfrentará a entre dos a seis años de prisión y una multa de 500 a mil UMAS.
Cabe mencionar que la Ley Ingrid al igual que la Ley Olimpia no son una ley como tal, realmente son un conjunto de reformas que tienen como objetivo evitar exponer a las personas por medio de los medios, así mismo para proteger la intimidad y la dignidad de las víctimas y a su vez a sus familiares además de combatir la violencia de género y su normalización. Como consecuencia de esto se sancionará a las personas y servidores públicos que realicen dichas conductas.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia de la mano con la Ley General de Victimas, decretan que las mujeres siendo víctimas de cualquier tipo de violencia tiene estricto derecho a su garantizarían de seguridad, protección, bienestar tanto físico como psicológico a su intimidad y dignidad.
Así mismo también conjeturan que la divulgación de información e imágenes de la víctima de algún delito constituye una lesión a la dignidad y la memoria de las víctimas. Conforme a lo establecido anteriormente las conductas que vulneran estos estrictos derechos que deben ser eliminados son los siguientes.
Difundir, transmitir, revelar, publicar, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fonograbar, filmar, reproducir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos o documentos, relacionados con hallazgos, indicios, evidencias, objetos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionados con un hecho delictivo.
Así mismo se prevé que al sancionar se evitaran, las filtraciones que conllevan a la exposición masivas en los medios de comunicación y a su vez en redes sociales; por lo que la Ley Ingrid busca:
• Preservar la dignidad de las víctimas y sus familias.
• Disminuir el daño que sufren las víctimas, al evitar que sean revictimizadas. ü Erradicar la normalización de la violencia ejercida contra todas las personas, pero principalmente contra las mujeres, niñas o adolescentes.
• Sancionar a los servidores públicos.
En Ciudad de México esta conducta anti jurídica será sancionada con una pena de 2 a 6 años de prisión, multa que rondará entre las 500 a 1000 unidades de medida y actualización. Las penas se incrementarán hasta una tercera parte sí la información que se difunda:
I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;
II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes.
III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.
La iniciativa “Ley Ingrid” fue propuesta ya aprobada en varios estados como lo son:
• Ciudad de México el 23 de febrero del 2021.
• Oaxaca el 17 de febrero del 2021 quien impondrá una sanción de 2 a 7 años de prion y una multa de 30 a 50 días de prisión.
• Colima por su parte fue el primer estado en aprobar la iniciativa el 20 de junio del 2020 quien sanciona con una pena de 3 a 6 años de prisión y multa de 50 a 100 unidades de medida y actualización, 4 a 7 años de prisión y multa de 70 a 130 unidades de medida y actualización siempre y cuando se trate de la difuncion de las lesiones, estado de salud o de las circunstancias de la muerte de una persona.
Y 4 a 8 años de prisión Y multa de 80 a 150 unidades de medida y actualización cuando:
a) La difusión involucra las imágenes, audios o videos de sean de actos contra mujeres, niñas o adolescentes.
b) El delito sea cometido por una persona que sea servidor público sin distinción de sexo de alguna institución policial.
Aún hay estados que no consideran esta iniciativa, pero también las hay quienes subirán a pleno la propuesta “Ley Ingrid”, como lo son Jalisco con la fecha del 14 de marzo de 2020, Puebla con fecha del 4 de marzo del 2020, Querétaro con fecha del 19 d marzo de 2020 y Quintana Roo con fecha del 22 de diciembre del 2020.
Esperemos también que los legisladores del estado de Guanajuato también busquen proponer esta iniciativa de ley y sea aprobada.
En cuanto a nivel federal se ha presentado esta iniciativa en la Cámara de Senadores para reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión junto a la Ley sobre los Delitos de Imprenta, con finalidad de prohibir la difusión de imágenes que revictimicen a las personas, la misma se encuentra en pendiente en comisiones.
Me permito dar mi punto de vista ante esta Ley para algunos estados e iniciativa para otros. Creo que lo más idóneo fuese que no solo fuera una Ley referente a un estado, sino que debería considerar un delito de fuero federal pues si bien la prensa tiene libre expresión según el artículo 6to de la Constitución Mexicana, se debería procurar también salvaguardar la dignidad de las que ya no están, así como se protege la identidad de los presuntos delincuentes utilizando el sufijo “N” junto a recubrimiento, sino que distorsión de sus rasgos específicos para proteger su identidad.
Espero que mi artículo les haya sido de mucha ayuda para comprender la nueva “Ley Ingrid”.
Alumna ZULEMA, quien cursa el segundo cuatrimestre de la carrera de Derecho en la Universidad de León plantel San Francisco del Rincón, en Derecho Penal I.
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