SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN
ANTICIPADA.
¿Qué son
las soluciones alternas y formas de terminación anticipada?
Son
herramientas jurídicas que auxilian a la partes para finalizar el procedimiento
sin tener que llegar a la etapa de juicio oral, por lo cual su implementación
en un caso en particular puede ser de ayuda para resolver el conflicto de
manera pronta y expedita.
1- El acuerdo
reparatorio:
Estos son
celebrados entre la víctima, el ofendido y el imputado, estos son aprobados por
el ministerio público o el juez de control, estos tienen que ser cumplidos en
los términos que se dicten, se busca la extinción de la acción penal, estos
tienen su tiempo procesal desde la presentación de la denuncia o querella, esto
hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio.
Deberá
entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el
imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación
del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que
refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la
víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción
de la acción penal.
- Que no exista oposición fundada de la víctima y el ofendido.
- Que hayan transcurrido dos años desde la última suspensión de cumplirse o 5 de no hacerlo.
Una
vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso
podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de
juicio.
(Para revisarlas visitar el Art. 195 del CNPP. )
Revocación
de la suspensión condicional del proceso Si el imputado dejara de cumplir
injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de
reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por
delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito
de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del
Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una
audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la
suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que
proceda. El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión
condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término
podrá imponerse por una sola vez.
Es una
facultad del Ministerio Público, que puede ser solicitada desde el auto de
vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral, en el
cual el juez hace del conocimiento que el imputado tiene derecho a juicio oral
pero que este mismo lo declina aceptando así la comisión del delito y acepta
ser sentenciado con los medios de convicción presentados por el Ministerio
Publico.
a)
Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los
alcances del procedimiento abreviado.
b) Expresamente renuncie al juicio oral.
c)
Consienta la aplicación del procedimiento abreviado.
d)
Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.
e)
Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el
Ministerio Público al formular la acusación.
Esteban Donnovan, estudiante de la Facultad de Derecho en la Universidad de León, cursando actualmente el séptimo cuatrimestre quien lleva la materia de Derecho Procesal Penal II, impartida por el Lic. José Emmanuel Reyes Padilla.
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