Opinión jurídica

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viernes, 16 de octubre de 2020

 

SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN

 ANTICIPADA.

 

¿Qué son las soluciones alternas y formas de terminación anticipada?

Son herramientas jurídicas que auxilian a la partes para finalizar el procedimiento sin tener que llegar a la etapa de juicio oral, por lo cual su implementación en un caso en particular puede ser de ayuda para resolver el conflicto de manera pronta y expedita.

 ¿Cuáles son las soluciones alternas?

1-      El acuerdo reparatorio:

Estos son celebrados entre la víctima, el ofendido y el imputado, estos son aprobados por el ministerio público o el juez de control, estos tienen que ser cumplidos en los términos que se dicten, se busca la extinción de la acción penal, estos tienen su tiempo procesal desde la presentación de la denuncia o querella, esto hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio.

  •  Estos acuerdos reparatorios solamente procederán cuando, sean delitos perseguidos por querella, por requisito de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido.
  •   Delitos culposos
  •   Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

 No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familia.

 Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.

     La suspensión condicional del proceso:

 Definición Por suspensión condicional del proceso según el artículo 191 del CNPP:

Deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

 Ahora bien analizaremos los casos en los que se da procedencia a una suspensión condicional del proceso, estos son solicitados por el imputado o el Ministerio Público.

  •  Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito que no exceda a 5 años.
  •  Que no exista oposición fundada de la víctima y el ofendido.
  •  Que hayan transcurrido dos años desde la última suspensión de cumplirse o 5 de no hacerlo.

Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio.

 Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir.

(Para revisarlas visitar el Art. 195 del CNPP. )

Revocación de la suspensión condicional del proceso Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda. El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez.

 ¿Cuáles son las formas de terminación anticipada?

 1.- Procedimiento abreviado:

Es una facultad del Ministerio Público, que puede ser solicitada desde el auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral, en el cual el juez hace del conocimiento que el imputado tiene derecho a juicio oral pero que este mismo lo declina aceptando así la comisión del delito y acepta ser sentenciado con los medios de convicción presentados por el Ministerio Publico.

 Requisitos de procedencia y verificación del Juez Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado.

 b) Expresamente renuncie al juicio oral.

c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado.

d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.

e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

 

                                

Esteban Donnovan, estudiante de la Facultad de Derecho en la Universidad de León, cursando actualmente el séptimo cuatrimestre quien lleva la materia de Derecho Procesal Penal II, impartida por el Lic. José Emmanuel Reyes Padilla.


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