Opinión jurídica

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martes, 29 de septiembre de 2020

 

LEGÍTIMA DEFENSA.                                                                                                                               A causa de la inseguridad en México y el crecimiento de la violencia, se manifiestan robos, asaltos, secuestros, asesinatos, etc. De ahí la importancia y necesidad de la legítima defensa.

¿Qué es la legítima defensa?

Situación en la que  una persona puede justificar su conducta (acción),  liberarse de responsabilidad o reducir su pena frente a un hecho o alguna conducta que está prohibida ante la ley.

Esto debido a la necesidad de defenderse de alguna acción en su contra, para poder así actuar en defensa propia.

Defensa considerada como legítima. 

1) Resentir una acción directa y sin motivo aparente.
2) Que haya una racionalidad entre el medio empleado para impedirla o repelerla  y el acto delictivo.
3) Que el defendido no haya provocado al agresor.

Ejemplo.

Debe de tratarse de una agresión ilegítima actual o inminente por ejemplo que un sujeto ingrese a tu  propiedad  y te  amenace con un arma de fuego, esto  constituye una agresión ilegítima y actual en tu propiedad y una agresión inminente a tu vida e integridad física.

Al decirse que en defensa propia en artículo 10 del código penal, dispone que  no serán responsables penalmente quienes actúen en defensa de su persona o sus derechos siempre y cuando no se vea excedido en la agresión y sea proporcional.

La ley en cuanto a legítima defensa.

 Salvo a prueba en contrario , cuando se cause daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre , sin derecho el lugar  del que se defiende , o el de su familia  o de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender.

Exclusión del delito.

El excluyente del delito implica que no puede considerarse que se dio el delito al realizarse ciertas conductas con el objetivo  de proteger determinados bienes jurídicos propios  o ajenos ,  ante la inexistencia de la voluntad 

de delinquir o de alguno de los elementos que integren el tipo penal aunque se cometa alguna de las conductas típicas,  se excluye la aplicación de la pena establecida para ese delito.

Se dan:

Excusa absolutoria: Aquí se considera que efectivamente se dio un delito y que existió un responsable, pero no se aplica pena alguna.

Excluyente del delito: Se estima que no se integra el delito y por tanto no existe responsable y mucho menos una pena.

En el artículo 33 Frac V de código penal de gto. En el apartado de  Causas de exclusión del delito, el delito se excluye cuando:

        Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima, actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla.

 Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por los artículos 15 y 16, según corresponda.


 Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho.

 El resultado típico se produce por caso fortuito.  Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima por intrusión actual a casa habitación.

 Exceso de legítima defensa.

La defensa propia está justificada por la ley,  sin embargo, no todo le está permitido hacer existen límites para ejercer el ataque que debe tener  coherencia con el nivel de la agresión, de lo contrario la víctima se convierte en victimario  haciendo uso excesivo.

 En conclusión, considero que es sumamente importante que todos los ciudadanos nos empapemos un poquito de estos temas del derecho, especialmente de todo lo que abarca la legitima defensa, pues es una manera de estar protegidos ante cualquier ataque personal, sin embargo, es necesario saber que límites o como ejercer la defensa correctamente sin convertir al agresor en víctima.

                   

Estefany Hernandez Segoviano, estudiante de la carrera de Derecho actualmente cursando el 4to cuatrimestre de la carrera en la Universidad de León, materia Derecho penal III. 

 

 

 

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