LEGÍTIMA DEFENSA. A causa de la inseguridad en México y el crecimiento de la violencia, se manifiestan robos, asaltos, secuestros, asesinatos, etc. De ahí la importancia y necesidad de la legítima defensa.
¿Qué es la legítima defensa?
Situación en la que una persona puede justificar su conducta (acción),
liberarse de responsabilidad o reducir
su pena frente a un hecho o alguna conducta que está prohibida ante la ley.
Esto debido a la necesidad de defenderse de alguna acción en
su contra, para poder así actuar en defensa propia.
Defensa considerada como legítima.
1) Resentir una acción directa y sin motivo aparente.2) Que haya una racionalidad entre el medio empleado para impedirla o repelerla y el acto delictivo.
3) Que el defendido no haya provocado al agresor.
Ejemplo.
Debe de tratarse de una agresión ilegítima actual o inminente por ejemplo que un sujeto ingrese a tu propiedad y te amenace con un arma de fuego, esto constituye una agresión ilegítima y actual en tu propiedad y una agresión inminente a tu vida e integridad física.
Al decirse que en defensa propia en artículo 10 del código
penal, dispone que no serán responsables
penalmente quienes actúen en defensa de su persona o sus derechos siempre y
cuando no se vea excedido en la agresión y sea proporcional.
La ley en cuanto a legítima defensa.
Exclusión del delito.
El excluyente del delito implica que no puede considerarse que se dio el delito al realizarse ciertas conductas con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos propios o ajenos , ante la inexistencia de la voluntad
de delinquir o de alguno de los elementos que integren el tipo penal aunque se cometa alguna de las conductas típicas, se excluye la aplicación de la pena establecida para ese delito.
Se dan:
Excusa absolutoria: Aquí se considera que efectivamente se dio un delito y que existió un responsable, pero no se aplica pena alguna.
Excluyente del delito: Se estima que no se integra el delito y por tanto no existe responsable y mucho menos una pena.
En el artículo 33 Frac V de código penal de gto. En el apartado de Causas de exclusión del delito, el delito se excluye cuando:
Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima, actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla.
El resultado típico se produce por caso fortuito. Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima por intrusión actual a casa habitación.
La defensa propia está justificada por la ley, sin embargo, no todo le está permitido hacer existen
límites para ejercer el ataque que debe tener
coherencia con el nivel de la agresión, de lo contrario la víctima se
convierte en victimario haciendo uso excesivo.
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