CLASIFICACION JURIDICA.
ESTUDIO JURIDICO REALIZADO POR DAFNE KATHERINE GOMEZ MORENO.
¿Qué es la clasificación jurídica?
La clasificación jurídica es el medio que usara el Ministerio Publico para realizar la correcta imputación del hecho que la ley señala como delito a una persona a la cual se investiga su probable participación de un delito.
Su fundamentación se encuentra en el Código Nacional de Procedimientos Penales
“En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente...” (Articulo 141 CNPP)
“Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley” (Articulo 311 CNPP)
¿Cómo es la clasificación?
El Ministerio Público tomará los siguientes puntos para su clasificación:
· Por el tipo penal: Esta es la descripción fundamentada de la conducta de acción u omisión que se considerara como delito, misma que se encuentra plasmada en el código penal de cada entidad o código penal federal.
· Por el grado de ejecución: Va servir para medir la consumación del delito, este puede ser Instantáneo, Permanente, continuo, tentativa acabada, tentativa inacabada.
Delito Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado todos los elementos de la descripción del tipo penal.
Delito Permanente o continuo: Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
Delito Continuado: Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. (tratándose de agresiones a la vida, a la salud, al honor, a la libertad y la honestidad se requiere identidad de sujeto pasivo.)
Tentativa acabada: cuando el sujeto activo realiza u omite todos los actos tendientes a lograr su cometido, sin embargo por causas ajenas a él no se logra consumar el delito.
Tentativa inacabada: se da cuando el sujeto activo realiza en parte los actos ejecutivos para lograr su cometido sin embargo por causas que le pueden atribuir a él no se consuma el delito.
· Por la forma de intervención: Conforme a nuestro Código Penal para el Estado de Guanajuato; la forma de intervención nos dirá la forma en que participamos, intervinimos en la comisión de un hecho que la ley señale como delito, para esto nos ayudara nuestra ley.
Articulo 20. Autor del delito quien
lo realiza por sí, por medio de otro que actúa sin incurrir en delito o con
varios en común.
Es partícipe quien sea instigador o cómplice.
La punibilidad aplicable al autor podrá agravarse
hasta un tercio, cuando realice el delito por medio de un menor de dieciséis
años o de una persona incapaz.
Artículo 21. Es instigador
quien dolosamente determina a otro a la comisión dolosa de un delito. Al
instigador se le aplicará la punibilidad establecida para el autor, sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 24 a 26.
Artículo 22. Es cómplice quién
dolosamente presta ayuda a otro a la comisión dolosa de un delito.
NATURALEZA DEL HECHO: articulo 13 y 14 del CPEGTO.
· Naturaleza de la conducta (dolosa o culposa): Será dolosa cuando aun conociendo las posibles consecuencias el sujeto decida realizar la conducta por su voluntad, y culposa cuando el sujeto sin intención, voluntad o determinación caiga en una conducta delictiva.
·CONCURSO DE DELITOS:
Artículo 28. Hay concurso
real cuando una persona cometa varios delitos ejecutados, dolosa o
culposamente, en actos distintos.
Artículo 29. Hay concurso
ideal cuando con una sola conducta, dolosa o culposa, se cometan varios
delito.
Artículo 31. En caso de
concurso ideal, se impondrá la sanción correspondiente al delito de mayor
punibilidad, la cual, si el tribunal lo considera adecuado, podrá aumentarse
hasta una mitad más del máximo de las correspondientes a los delitos restantes,
siempre que sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza,
podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes
delitos.
Con estos puntos y el apoyo del Código Penal del Estado en que se encuentre el inculpado el MP realizara la clasificación analizando cada uno cuidadosamente para así determinar de manera precisa cada elemento del delito, y saber si se da una conducta dolosa o culposa y de ser así si se da un dolo eventual o directo, si hay omisión por comisión, omisión simple etc
Conclusión:
Podemos decir que la clasificación jurídica permite al MP realizar una mejor labor al momento de recaudar y presentar las pruebas para así poder determinar si hubo una conducta delictiva y garantizar que se hará un proceso de acuerdo a la ley.
DAFNE KATHERINE GOMEZ MORENO, estudiante de la Universidad de León quien cursa el quinto cuatrimestre; estudio jurídico se desprende de la materia DERECHO PENAL IV impartida por el Lic. Jose Emmanuel Reyes Padilla.