Opinión jurídica

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Alumnos con conocimientos

viernes, 31 de julio de 2020

PENSIÓN COMPENSATORIA

 

  PENSIÓN COMPENSATORIA.

Para querer dar por terminada una relación de matrimonio y sea legalmente, se requiere de tramitar el divorcio, existen tres formas para realizarlo.

  • Divorcio por Mutuo acuerdo: los cónyuges presentan su divorcio y su PLAN para disolver el vínculo matrimonial en un buen acuerdo, si existiesen hijos.
  • Divorcio Necesario: uno de los cónyuges pide el divorcio por un mal trato físico, psicológico etc.  o la necesaria separación con alguna  causal.
  • Divorcio Incausado: sin causales, simplemente se terminó la relación de querer estar con la persona.

A través del divorcio, que es el acto jurídico que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud para contraer otro.

Resulta que, en muchas ocasiones existe una parte más afectada (algún cónyuge) pues al disolver el matrimonio ya no existen derecho ni obligaciones respecto a la pareja, y ¿Por qué resulta afectada una de las partes?

Si bien con anterioridad y hasta la fecha, hay matrimonios que por costumbre o mejor opción, la mujer o el hombre se queda en casa con la finalidad de educar y cuidar a los hijos y por ende, dedicada a las tareas del hogar, esto es una situación donde la persona etiquetada como ama de casa”, sufre de falta de desarrollo personal, esto quiere decir que por el hecho de estar a cargo de los hijos y del hogar, no puede hacer una actividad extra o obtener un trabajo estable, desarrollar alguna cualidad personal y profesional, ya que es demandante el tiempo desempeñado en el hogar, como consecuencia a la hora de realizar el divorcio, una de las partes se encuentra en desventaja y desequilibrio económico para realizar una vida nueva.                                          

El comunicado 192/2016 de la Ciudad de México del 16 de noviembre de 2016

Trata de un juicio de divorcio por mutuo consentimiento en el que con base en el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, se condenó al ex marido a pagar una pensión compensatoria a favor de su ex pareja; Inconforme promovió juicio de amparo en el que alegó que ese artículo lo discriminaba por su género e imponía una sanción a quien no es culpable.

En este sentido en la propuesta del Ministro Zaldívar, como se mencionó anteriormente, se sostuvo que la pensión compensatoria no es una sanción civil.

Además, también se dijo que dicho artículo no es discriminatorio, ya que simplemente impone un deber de asistir al cónyuge que lo necesite, sin importar su género.

Esto antes mencionado se deriva de la siguiente, Tesis: VII.2o.C.207 C (10a.) No. De registro 2020806 de los tribunales colegiados de circuito, con fuente en gaceta semanario judicial de la federación en materia civil

PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. NO OPERA A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE REALIZÓ OTRO TIPO DE LABORES O ACTIVIDADES DURANTE EL MATRIMONIO, DISTINTAS AL TRABAJO DOMÉSTICO Y DE CUIDADO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 269/2014, sostuvo que la naturaleza de la obligación alimentaria que surge durante el matrimonio responde a presupuestos y fundamentos distintos a aquella que se da propiamente de la disolución del vínculo matrimonial, la cual doctrinariamente ha recibido el nombre de "pensión compensatoria", aunque en la legislación de nuestro país se le refiera genéricamente como pensión alimenticia; además, que a diferencia de la obligación de alimentos con motivo de una relación matrimonial o de un concubinato, la cual encuentra su fundamento en los deberes de solidaridad y asistencia mutuos de la pareja, la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber, tanto asistencial, como resarcitorio, derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. En corolario de lo anterior, es dable sostener que la pensión compensatoria se relaciona con el derecho de acceso a una vida digna, en la hipótesis en que el divorcio coloque a uno de los cónyuges en desventaja económica que incida en su capacidad para allegarse de sus alimentos (asistencial), hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia. No obstante lo anterior, este Tribunal Colegiado de Circuito estima que los elementos de procedencia y de cuantificación de la pensión compensatoria asistencial, no corresponden en identidad jurídica con los elementos de la pensión compensatoria resarcitoria, ya que ésta procede para compensar las pérdidas económicas, así como el costo de oportunidad. En ese sentido, la racionalidad de la figura es resarcir los costos y pérdidas sufridas, en tanto la realización de estas actividades, sostenidas en el tiempo, generan el debilitamiento de los vínculos de esta persona con el mercado laboral (opciones de empleo perdidas, pocas horas de trabajo remunerado, trabajos exclusivamente en el sector no estructurado de la economía, sueldos más bajos, etcétera) y de preparación académico-laboral. Por ende, la compensación referida no opera a favor del cónyuge que realizó otro tipo de labores o actividades durante el matrimonio, distintas al trabajo doméstico y de cuidado, pues lo anterior llevaría al extremo erróneo de sostener que el fin último de la disposición es equilibrar las masas patrimoniales de los cónyuges, cuando la intención jurídica es resarcir e indemnizar a quien se dedicó al hogar y a la atención de la familia.

 

A raíz de esta consecuencia de desventaja, nace la pensión compensatoria, que su finalidad es reparar el daño por la falta de desarrollo y desequilibrio personal.

Para adquirir la pensión compensatoria es necesario cubrir los siguientes requisitos:

  • Disolución del vínculo de matrimonio.
  • Que exista un desequilibrio económico de una de las partes.
  • Estado de necesidad de una de las partes.

No habrá derecho a la pensión compensatoria cuando:

  • Cuando a la disolución del matrimonio, ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.
  • Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios, que después del divorcio le permitan tener el nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.

Esta pensión se calcula según al mismo tiempo que dura la relación familiar en desequilibrio y el pago se hace en una sola exhibición en la resolución de divorcio o en un tiempo definido por mensualidades, etc. Si existieran bienes, estos se dividen en la proporción equivalente a la pensión.

Debe de ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que el divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico.

Es importante para la sociedad el conocimiento de esta oportunidad que se tiene a la disolución del matrimonio, no tener miedo ni preocupación por quedar dentro de un desequilibrio económico, en algunas ocasiones el cónyuge prefiere quedar en matrimonio todo por no verse en estado de necesidad, aunque exista una causal para su separación o peligro en su persona.

Con todo lo anterior dicho en este tema y bajo su fundamentación, reitero el uso adecuado a la petición de la pensión compensatoria y tenerlo en cuenta para su asesoría en los casos necesarios.

Claudia Isabel Lopez Navarro, estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad de León, cursando tercer cuatrimestre, trabajo realizado en materia  civil II impartida por Lic. Jose Emmanuel Reyes Padilla.


JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES FRENTE A LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

¿LOS TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN LA MISMA JERARQUÍA QUE LA CONSTITUCIÓN?


¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?

Para Rafael de Pina, una constitución es un orden jurídico que constituye el Estado, determinado por su estructura política, sus funciones, características, los poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos y el sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad. ¹

 ¿QUÉ ES UN TRATADO INTERNACIONAL?

Para Rafael de Pina, los considera como el acuerdo entre Estados celebrados para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica etc., para resolver conflictos surgidos entre ellos, o para prevenirlo. ²

DEFINICIÓN DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

De acuerdo con la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la supremacía constitucional implica que las leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de la constitución, pues en el caso de las leyes claramente se establece que de ellas emanan y en el de los tratados que estén de acuerdo con la misma”. ³

FUNDAMENTO DE LA JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ellas y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

ENTONCES LOS TRATADOS INTERNACIONALES ¿TIENEN LA MISMA JERARQUÍA QUE LA CONSTITUCIÓN?

Una vez analizado los puntos anteriores podemos dar a lugar que los tratados internacionales no pueden estar en un nivel jerárquico superior al de la constitución ni tampoco en un nivel igualitario, toda vez que la supremacía constitucional deja en claro que las leyes y los tratados se encuentran en un nivel jerárquico inferior, ahora bien el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local.

 

 ¹ (Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 184).

² (Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2006. Página 485).

³ (Tesis: 2a). LXXV/2012 (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Segunda Sala. Libro Xlll, octubre de 2012, Tomo 3. Página 2038. Tesis Aislada (Constitucional).

(Pleno. Novena. Época. Apéndice 2000. Tomo l, Const., P.R, SCJN. Pagina. 1958).

 

Edgar Fabian Morales Balleza, estudiante de la carrera de derecho por la Universidad de León, cursa el noveno cuatrimestre. Opinión Jurídica de la clase de constitucional "Derecho Interno y Tratados Internacionales, impartida por el Lic. Emmanuel Reyes.


lunes, 27 de julio de 2020

PATERNIDAD Y FILIACIÓN

LA PATERNIDAD COMO CONCEPTO DE LA FILIACIÓN.
ARTICULO JURÍDICO.

 

En el amplísimo tema de la filiación existe un apartado que me ha llamado especialmente la atención, tanto por razones anecdóticas, como culturales; es concepto fundamental a muchísimos niveles, particularmente en lo jurídico; respecto a su papel en la filiación, pero antes de adelantarnos, definamos un poco el concepto.

¿Qué es la paternidad?

La paternidad significa la portación de la calidad de padre, en el sentido jurídico este concepto se definiría como: La relación jurídica que establece procedencia con respecto a los progenitores y el hijo, que como cualquier relación jurídica está sujeta a derechos y obligaciones. La paternidad es el vínculo familiar de padre y se establece por disposición de la ley, por reconocimiento voluntario o por declaración judicial.

¿Cómo se acredita la paternidad?

Se presumen hijos de los cónyuges:

I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;

II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

 Artículo 328.- El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:

 I. Si se probare que supo antes de casarse del embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito;

 II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;

 III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer;

 IV. Si el hijo no nació capaz de vivir.

 El reconocimiento provocado

El hijo que no hubiere sido reconocido, tendrá derecho a que el supuesto padre sea citado ante el juez. El juez a su criterio, podrá ordenar las pruebas científicas, hereditarias, biológicas y antropomórficas del supuesto padre. La mujer embarazada también tendrá derecho a que el hombre de quien ha concebido sea citado ante el juez, a declarar sí reconoce ser el padre.

Aunque también hay que tomar en cuenta que en el caso en que el  supuesto padre se niegue a comparecer ante el Juez o a someterse a una prueba de paternidad, esta será considerada como positiva de la existencia de vínculo biológico, sin perjuicio del derecho de impugnarla.

Una de las principales es atreves de la prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), con la cual se puede comprobar de forma 99% segura el vínculo sanguíneo y por consiguiente la filiación.

 También se puede acreditar la filiación aunque el vínculo no sea sanguíneo, por ejemplo si el padre lo integra a su núcleo familiar y lo reconoce como suyo, esto solo se consigue  dejándolo usar su apellido, y habiendo siendo integrado plenamente dentro del núcleo familiar.  

Derechos y obligaciones de la paternidad.

Las obligaciones que trae la paternidad con respecto al menor son:

·         Apellidos

·         Nacionalidad y vecindad civil

·         Alimentos

·         Guarda y custodia

·         Patria potestad

·         Derechos sucesorios

Mientras que los derechos que tiene el supuesto padre serian:

·         Derecho a reclamar la declaración de filiación, es decir la paternidad.

·         El permiso de paternidad.

·         Permiso por hospitalización de un hijo.

·         Derecho de visita al hijo en caso de que los cónyuges se encuentren separados.

·         A la autoridad parental.

También es importante destacar que  quienes fungen de padres deberán mantener con él las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. De ser necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.

 Ejemplos de paternidad.

 Cuando un hijo nace durante el matrimonio la paternidad del niño nacido se presume como hijo de dicho marido, por lo tanto los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal de los cónyuges, se consideran hijos del sujeto y por lo tanto este funge de padre. Con esto podríamos decir que la paternidad es la declaración judicial que corresponde al hijo y a sus descendientes. También es importante aclarar que la acción de la paternidad es imprescriptible.

Con esto hemos visto en su mayor parte las características y elementos del concepto de paternidad. Podemos decir entonces que la paternidad es una parte importante de la filiación y que es relevante dentro del marco jurídico de la familia.

  

Cristopher Jonathan Muñoz Chavez
Universidad de León, Carrera de derecho, 3° Cuatrimestre.
Materia de Derecho civil 2
Profesor: José Emmanuel Reyes Padilla

 


 

 


 


domingo, 26 de julio de 2020

Derechos Humanos

viernes, 24 julio 2020

|CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS 


Por Estefania Franco, Estudiante de la Licenciatura de Derecho, cursando actualmente el noveno cuatrimestre. Escribiendo este articulo con base a la materia de Derecho Constitucional II, impartida por el Licenciado Emmanuel Reyes.


Principalmente se menciona una pequeña definición acerca de los derechos humanos, son aquellos derechos que protegen bienes básicos, son los derechos más importantes que tiene todo ser humano por el simple hecho de que protege este tipo de bienes, así como también son superiores al Estado el cual los reconoce, y, por lo tanto, es el principal obligado a respetarlos y garantizarlos.

¿Qué es un bien básico?

Un bien básico es aquel que resulta necesario e indispensable para llevar a cabo cualquier plan de vida, es así como en este sentido los derechos humanos nos permiten a las personas convertirnos en agentes moralmente autónomos, estas personas son cuando tienen la capacidad de tomar sus propias decisiones, cuando no esperan a que alguien más opine, elija o decida por ellos. Ejemplo de estos bienes que también son llamados de primera necesidad ya que vienen siendo la alimentación, la ropa los zapatos, la electricidad, entre otros. Los derechos humanos nos permiten llevar a cabo nuestro modelo de vida, ser mejores personas tener una mejor sociedad.

Fundamento jurídico

El Art. 1ro de la constitución política de los estados unidos mexicanos establece, todas las autoridades tienen el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y progresividad, los cuales el propio legislador hace mención de ellos y nos los señala en la carta magna de nuestro país. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Nuestra carta magna hace mención de las características más importantes, no son las únicas, pero si las más básicas de los derechos humanos.

¿Cuáles son?

A continuación, hago referencia a los principios básicos que nos señala nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Como principal característica hace mención de la Universalidad: Esto quiere decir que corresponden a todo, la universalidad tiene que ver con los sujetos titulares de los derechos, todos los derechos para todas las personas.

 Enseguida nos señala lo que vienen siendo la Interdependencia e Indivisibilidad: Estas dos características implican que no hay derechos de primera y derechos de segunda, como se señala en la definición de Derechos Humanos, estas mismas características se refieren a que los derechos humanos, conforman un solo concepto, todos los derechos valen lo mismo y además una violación de cierto tipo de derechos puede dar lugar a la violación de los demás. 

Ejemplo: si no existe un adecuado respeto al derecho a la salud, si no tenemos salud, no se verá respetado nuestro derecho al trabajo.
 Y finalmente encontramos esta última que es la Progresividad: buscan avanzar y brindar a las personas una mejor calidad de vida.

Los derechos humanos, como podemos ver, sencillamente no pueden no conocerse o ser pasados por alto como si fuesen cualquier cosa, podemos apreciar en ambos tipos de régimen como influyen en la cultura y en la sociedad en general. 


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