Opinión jurídica

Opinión jurídica
Alumnos con conocimientos

martes, 29 de septiembre de 2020

 

LEGÍTIMA DEFENSA.                                                                                                                               A causa de la inseguridad en México y el crecimiento de la violencia, se manifiestan robos, asaltos, secuestros, asesinatos, etc. De ahí la importancia y necesidad de la legítima defensa.

¿Qué es la legítima defensa?

Situación en la que  una persona puede justificar su conducta (acción),  liberarse de responsabilidad o reducir su pena frente a un hecho o alguna conducta que está prohibida ante la ley.

Esto debido a la necesidad de defenderse de alguna acción en su contra, para poder así actuar en defensa propia.

Defensa considerada como legítima. 

1) Resentir una acción directa y sin motivo aparente.
2) Que haya una racionalidad entre el medio empleado para impedirla o repelerla  y el acto delictivo.
3) Que el defendido no haya provocado al agresor.

Ejemplo.

Debe de tratarse de una agresión ilegítima actual o inminente por ejemplo que un sujeto ingrese a tu  propiedad  y te  amenace con un arma de fuego, esto  constituye una agresión ilegítima y actual en tu propiedad y una agresión inminente a tu vida e integridad física.

Al decirse que en defensa propia en artículo 10 del código penal, dispone que  no serán responsables penalmente quienes actúen en defensa de su persona o sus derechos siempre y cuando no se vea excedido en la agresión y sea proporcional.

La ley en cuanto a legítima defensa.

 Salvo a prueba en contrario , cuando se cause daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre , sin derecho el lugar  del que se defiende , o el de su familia  o de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender.

Exclusión del delito.

El excluyente del delito implica que no puede considerarse que se dio el delito al realizarse ciertas conductas con el objetivo  de proteger determinados bienes jurídicos propios  o ajenos ,  ante la inexistencia de la voluntad 

de delinquir o de alguno de los elementos que integren el tipo penal aunque se cometa alguna de las conductas típicas,  se excluye la aplicación de la pena establecida para ese delito.

Se dan:

Excusa absolutoria: Aquí se considera que efectivamente se dio un delito y que existió un responsable, pero no se aplica pena alguna.

Excluyente del delito: Se estima que no se integra el delito y por tanto no existe responsable y mucho menos una pena.

En el artículo 33 Frac V de código penal de gto. En el apartado de  Causas de exclusión del delito, el delito se excluye cuando:

        Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima, actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla.

 Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por los artículos 15 y 16, según corresponda.


 Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho.

 El resultado típico se produce por caso fortuito.  Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima por intrusión actual a casa habitación.

 Exceso de legítima defensa.

La defensa propia está justificada por la ley,  sin embargo, no todo le está permitido hacer existen límites para ejercer el ataque que debe tener  coherencia con el nivel de la agresión, de lo contrario la víctima se convierte en victimario  haciendo uso excesivo.

 En conclusión, considero que es sumamente importante que todos los ciudadanos nos empapemos un poquito de estos temas del derecho, especialmente de todo lo que abarca la legitima defensa, pues es una manera de estar protegidos ante cualquier ataque personal, sin embargo, es necesario saber que límites o como ejercer la defensa correctamente sin convertir al agresor en víctima.

                   

Estefany Hernandez Segoviano, estudiante de la carrera de Derecho actualmente cursando el 4to cuatrimestre de la carrera en la Universidad de León, materia Derecho penal III. 

 

 

 

sábado, 15 de agosto de 2020

CONSTITUCIONAL.

 

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL Y ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Concepto de Acción de Inconstitucionalidad

Primero se tiene que  revisar que una ley ordinaria o Tratado Internacional sea conforme  o está regulada a los principios de nuestra Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, de no ser así, se alega una contradicción entre la norma general y la ley ordinaria, entonces aquí es donde observamos que se presenta una acción de inconstitucionalidad.

En pocas palabras se podrá decir que una Acción de Inconstitucionalidad es un instrumento por el que se puede plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.

¿Quiénes pueden impulsar una Acción de Inconstitucionalidad?

  •         La Cámara de Diputados.
  •        El Senado de la República.
  •          Los Congresos Estatales.
  •          Procuraduría General de la República.
  •      Así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Cabe mencionar que dichas acciones podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. En el caso de los diputados podrán interponerse en contra de  leyes federales y por otro lado, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

 ¿Quién pude resolver una Acción de Inconstitucionalidad?

Dichas acciones son desahogadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, esta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.

Ahora veremos lo que es una Controversia Constitucional.

Concepto de Controversia Constitucional

Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno de la CDMX ( poder municipal) las órdenes de dichos poderes o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal por parte de los órganos señalados. Podríamos decir que estas Controversias Constitucionales se manifiestan cuando existe una invasión de poder de un ente de gobierno a otro en la toma de decisiones.

La controversia constitucional tiene como finalidad fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución.

 ¿Quiénes pueden suscitar una Controversia Constitucional?

  •      La Federación.
  •      El Municipio.
  •         Una Entidad Federativa.
  •       El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión.

Para concluir la diferencia entre una Acción de Inconstitucionalidad y una Controversia Constitucional es que en esta última existe una invasión de poder ya sea en un decreto o reglamento que emite un poder federal, estatal o municipal cuando realmente le tocaba a otro poder presentar dicha acción. Mientras que en una acción de inconstitucional solo existe una contradicción entre una norma general y la Constitución. Su fundamento de la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional lo encontramos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ambas se presentan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y es esta quien las resuelve.

 

  

 Jennifer Rayas Andrade, estudiante de la Universidad de León, cursando en el noveno cuatrimestre, comparte opinión de la clase de constitucional. 

                                                             

opiniones y artículos relacionados a temas jurídicos por estudiantes de derecho

Derechos Humanos

viernes, 24 julio 2020 |CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS  Por Estefania Franco, Estudiante de la Licenciatura de Derecho, cur...