En
el presente artículo abordaremos las partes procesales del juicio de amparo que
tienen su fundamento legal en el artículo 5 de la Ley de Amparo reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la CPEUM.
Podemos
decir que en el juicio de amparo “tendrá el carácter de parte la persona física
o persona moral, privada u oficial que reciba la dirección del derecho del
órgano jurisdiccional de amparo respecto de la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de una norma, acto u omisión de autoridad que se reclame
en el juicio respectivo”
El
artículo 5° de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio de amparo
las siguientes:
I.
El quejoso
II.
La autoridad responsable
III.
El tercero interesado
IV.
El Ministerio Público Federal
1.1 EL
QUEJOSO
El
artículo 5 en su fracción primera establece respecto al quejoso:
I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Será
individual cuando el acto, norma u omisión afecta directamente la esfera
jurídica del gobernado, es decir, va dirigido a la persona en concreto. Por
otro lado, será colectivo, cuando la norma, acto u omisión de la autoridad vaya
dirigida a un sector o población en general pero que con sus especificaciones
hace que el gobernado encaje o se encuentre en dicho supuesto y de esta forma
verse afectado indirectamente en su esfera jurídica.
Una
vez que hemos entendido que el quejoso es el titular del derecho subjetivo o
interés legítimo podemos especificar quienes pueden encajar en esta categoría,
que de manera general diremos que pueden serlo personas físicas o morales, pero
de manera más específica;
- Personas morales privadas a través de sus representantes legítimos
- Personas morales oficiales, es decir, aquellas que se desprenden de los 3 poderes de gobierno, y la Federación, Estados o Municipios a través de los funcionarios o representantes que designen las leyes.
- Los menores de edad o el mayor interdicto, los cuales incluso, pueden pedir amparo sin la intervención del legítimo representante, si es que se hallara ausente o impedido este último.
- Los extranjeros (ya sea persona física o moral) en defensa de sus derechos que tengan en territorio nacional.
- La víctima u ofendido
- Los ejidos y las comunidades agraria por medio de los respectivos comisarios ejidales.
1.2
AUTORIDAD RESPONSABLE
Es
una de las partes que intervienen en el juicio de amparo, que se conoce como el
demandado o sujeto pasivo de la acción, y es el órgano estatal o privado que el
quejoso le atribuye el acto agraviante de sus derechos humanos o garantías,
para su protección y que interviene en el juicio con el objeto de defender la
constitucionalidad de su actuación.
La
autoridad responsable es la que realiza el acto reclamado, el cual consiste en
una conducta activa (actos) o pasiva (omisiones) que afecta los derechos o
esfera jurídica del quejoso, y que tiene el carácter de ser unilateral,
coercitivo y obligatorio.
1.2.1
Clasificación de la autoridad responsable
En
cuanto a autoridad responsable la Ley de Amparo. Art. 5 en su fracción II
establece: la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que
crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y
obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o
extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Es
así que podemos establecer una primera clasificación en base a su actuar y así diferenciar
la autoridad ordenadora y la autoridad ejecutora, siendo la autoridad ordenadora
aquella que la propia ley de la materia la faculta para permitir actos que
perjudican al gobernado, mientras que la autoridad ejecutora se limita a
obedecer el mandato de la autoridad ordenadora, es decir ejecuta lo que la
autoridad ordenadora le encomienda.
·
Autoridad pública: la cual puede pertenecer a
cualquier nivel (federal, estatal o municipal) y a cualquiera de sus poderes de
gobierno (ejecutivo, legislativo y judicial).
·
Autoridad privada: los particulares tendrán
la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de
autoridad, realizados unilateral y obligatoriamente, y cuyas funciones estén
determinadas por una norma general.
Podemos
aplicar a un caso concreto estos conceptos estableciendo que en el supuesto de
autoridades públicas la autoridad ordenadora sería un juez de control que dicta
una orden de aprehensión, y la autoridad ejecutora sería el ministerio público
a través de las fuerzas policiacas.
1.2.2
Atributos de la autoridad responsable
La
autoridad responsable tiene los siguientes atributos:
·
Tiene carácter de parte en el juicio de
amparo, pues deben realizar actos procesales tendientes a defender su acto de
molestia.
·
Pueden pertenecer a cualquier nivel (Federal,
Estatal o Municipal) así como a sus tres poderes; ejecutivo, legislativo o
judicial.
·
Pueden ser autoridades de hecho o de derecho,
pues no es necesario que su actuación se apoye en una norma que los faculte
para ello, sino que basta con la existencia de un ente que establece una
relación de supra a subordinación con un particular.
·
Para emitir sus actos los hace de manera
unilateral.
1.3 EL TERCERO INTERESADO
Es
la persona que participa en el juicio de amparo por mandato propio de la ley de
Amparo, que le reconoce tal personalidad, es a quien le beneficia el acto
reclamado y por eso tiene interés de que subsista tal acto. El tercero
interesado interviene en el juicio de amparo para defender sus intereses
jurídicos y su interés primordial que consiste en que se sobresea el juicio o
se niegue el amparo al agraviado para que se deje subsistente el acto
reclamado.
Al
establecer al tercero interesado como “parte” en el juicio de amparo tiene
todos los derechos y obligaciones que corresponden tanto al agraviado como a la
autoridad responsable y al MP, por tanto, tiene la facultad de ofrecer pruebas,
alegatos, pedir que se dicte sentencia, interponer recurso, etc.
Remitiéndonos
a la Ley de Amparo en su fracción III encontramos que pueden ser terceros
interesados:
a)
La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en
que subsista;
b)
La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o
controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o
tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario
al del quejoso;
c)
La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del
daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de
un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o
responsabilidad;
d)
El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
e)
El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual
derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad
responsable.
En
conclusión, el tercero interesado es la parte que se ve beneficiada de que se
lleve a cabo el acto reclamado. Por ejemplo, un caso hipotético de materia
penal en el que el quejoso o indiciado inicia un juicio de amparo para
protegerse ante ciertos actos de la autoridad, pero que de resolverse a favor
se vería afectada la parte ofendida en la reparación del daño, es por eso que
el ofendido en materia penal está interesado en que el acto reclamado subsista,
de esta manera pasa de ser el ofendido en materia penal a ser el tercero
interesado en materia de amparo.
1.4 EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL
El
MP como parte en el juicio de amparo tiene una tarea especial, que no debe
confundirse que está obligado a defender los actos de la autoridad responsable,
sino que tiene una tarea de ser parte armonizadora y regularizadora de los
intereses que están en controversia en el juicio de amparo, y debe velar solo
por el interés de la comunidad procurando la pronta aplicación de la justicia
adoptando una de las 2 posturas posibles, ya sea para que se otorgue el amparo
al quejoso al demostrarse la inconstitucionalidad del acto reclamado, o bien
para que subsista el acto reclamado cometido por la autoridad responsable.
El
Ministerio Público Federal debe entonces ser una parte armonizadora que vele
por los intereses de las demás partes procurando siempre que se aplique la
justicia correctamente para otorgar o negar el amparo. Como parte, el MP, está
facultado para interponer los recursos que señala la Ley de amparo, y los
existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales
locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa
para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Espinoza Barragán, Manuel Bernardo. 2015.
Juicio de Amparo. Ciudad de México. 2da edición. Editorial Oxford.