Opinión jurídica

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Alumnos con conocimientos

viernes, 6 de noviembre de 2020

 

“La Bigamia”

 

Aldo Emmanuel Parada Pérez

Viernes 06 de noviembre 2020.

 

¿Qué es la Bigamia?

 La bigamia es, de acuerdo a la ley, es el hecho o acto de contraer matrimonio civil con más de una persona sin haber tenido una sentencia de divorcio, es decir, que una persona contrae matrimonio por segunda ocasión ya una vez estando casada legalmente hablando.

“Es un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos veces, y gamia, gamos, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio doble”

 

Es delito la Bigamia…

El acto de bigamia es considera un delito de carácter meramente penal aunque pudiera parecer que está dentro de la materia civil y pudiera confundirse, es un delito que se encuentra regulado en el Artículo 279 del Código Penal Federal el cual se menciona a continuación: -“Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales”.

El derecho se mueve por una máxima que dice que quien es: ”Primero en tiempo es primero en Derecho”, esto quiere decir que bajo la ley sólo el primer matrimonio es legal, los demás son considerados nulos y no tienen ningún respaldo, como tampoco derechos u obligaciones. De tal forma, que los esposos o esposas del segundo y subsecuentes no tienen ningún derecho, y si sabían que su conyugue estaba casado, también ellos estarán cometiendo el delito de bigamia.

Estar en trámite de divorcio no es estar divorciado, el matrimonio en el extranjero sí vale igual que estarlo en otros estados, casarse en cualquiera de estos casos es delito y por tal, se castiga con cárcel de uno a cinco años como ya antes ya se había mencionado (Art.279 C.P.).

  Supuestos que se consideran como Bigamia:

  1.    Cuando aún no te divorcias de tu primer matrimonio y aun así contraes matrimonio con otra persona.
  2.  Cuando te encuentras en proceso de divorcio y aun así contraes matrimonio con otra persona
  3.  Cuando contraes matrimonio con una persona, pero sabes y estas consiente que aún sigue casado o casada y así decides casarte con él o ella.
  4.   Cuando no he anulado mi primer matrimonio por completo y contraigo otro matrimonio con alguien más sin que ella lo sepa.


 ¿Cómo puedo demostrar el delito de Bigamia?

 Para demostrar bigamia sólo es necesario denunciar ante el Ministerio Público el hecho comprobándolo con las respectivas actas de matrimonio. Éstas se consiguen en unos minutos, las cuales puedes pedirlas el Registro Civil de tu estado o entidad federativa, que es pública. Cada entidad tiene su propio registro, pero si el acta que buscamos es de otra entidad, en la capital también se puede obtener en unas horas.

La bigamia como el adulterio son delitos que se dan por querella, es decir, la parte ofendida debe hacer la denuncia, no puede ser un pariente o el representante legal, si no la parte propiamente ofendida.

 

Conclusión:

La bigamia como tal es una cuestión de facto, es decir, que todas las personas pueden cometer o que todas las personas lo pueden llevar a cabo no solo los hombres sino también las mujeres ya que se encuentran en un matrimonio como tal, más sin embargo es más común en la actualidad que se da en los hombres.

El fundamento legal de la Bigamia como ya se mencionó se encuentra en un solo artículo que es el 279 C.P. del cual se desprende y se conoce como delito en su actualidad a todas aquellas personas que contraen matrimonio en más de una ocasión sin antes haber disuelto su primer matrimonio ya que si no se disuelve o no se divorcian de su primer matrimonio pueden cometer el delito de Bigamia, del cual se considera este delito como no grave ya que se castigara con pena privativa de libertad de uno a cinco años y puedes salir bajo fianza pero no deja de ser un delito.




Aldo Emmanuel Parade Pérez, estudiante de la Universidad de León quien cursa el cuarto cuatrimestre de la carrera de Derecho.
 

 CLASES DE PRESCRIPCIÓN.


TERESA ALVARADO PRADO.

ESTUDIANTE UNIVERSIDAD DE LEÓN.


1.- Prescripción positiva.

La prescripción positiva es el medio por el cual puede adquirirse la propiedad de bienes, durante determinado tiempo y con las condiciones que la ley señala, siempre y cuando que la posesión en que se funda haya sido civil, pacífica, pública y continúa.

Artículo 1246. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. Civil en los términos de la parte final del artículo 1039; II. Pacífica; III. Continua; IV. Pública.

2.- Prescripción Negativa

La prescripción negativa, como institución del derecho civil destinada a descargar de obligaciones contraídas por las personas una vez que éstas no les han sido exigidas por sus acreedores en los tiempos y formas objetivamente señalados por la ley, no es violatoria de los principios de igualdad y no discriminación. Así, el solo transcurso del tiempo no puede considerarse motivo de discriminación para quien resiente la pérdida de la oportunidad de exigir una deuda al haber observado una actitud pasiva, pues éste no es el único requisito para estar en aptitud de librarse de cierta obligación civil.

En este sentido, el legislador, en ejercicio de su amplia libertad de configuración, ha considerado que, como institución del derecho civil de orden público, la prescripción negativa cumple con el interés general de que las obligaciones no sean perpetuas y, con ello, dotar de seguridad jurídica a las personas.

Por lo anterior, no se vulneran los principios de igualdad y no discriminación al darse un trato desigual a deudores y acreedores, pues esta diferenciación persigue una finalidad constitucionalmente válida y no distingue, para ello, entre calidades intrínsecas de las personas de forma que se vulnere la dignidad humana. De esta

forma, se salva el criterio bajo el cual el principio de igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Artículo 1255. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley, contado desde que una obligación pudo exigirse.

Artículo 1256. Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Artículo 1257. La obligación de dar alimentos es imprescriptible. Artículo 1258. Prescriben en tres años:

Plazos para la prescripción de inmuebles: Art 1247

Plazos para la prescripción de inmuebles

a.- En 5 años con Justo Título y de Buena Fe

b.- En 10 años con Justo Título y de Mala Fe

c.- En 20 años sin Justo Título y de Mala Fe

1.-En 5 años con justo título y de buena fe

El artículo 1247, fracción I, del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece, que además de haberse demostrado que la posesión fue civil, pacífica, pública y continua, los bienes inmuebles se pueden adquirir por prescripción en cinco años, siempre y cuando haya justo título y haya obrado el accionante de buena fe. A este respecto, el artículo 1251 del Código Civil para el Estado de Guanajuato señala, que se entiende por justo título, el acto jurídico adquisitivo de la posesión en concepto de dueño. En esas condiciones, si el actor acredita haber adquirido la posesión, mediante un medio permitido por la ley, es decir, por donación o por compraventa, se tendría por acreditado el justo título. El justo título puede acreditarse por medio de la documental o por medio de la testimonial. Sin embargo, no bastará que los testigos manifiesten que les consta el acto jurídico por el que adquirió la posesión el actor, sino que tendrán que expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon al acto jurídico por el que obtuvo la posesión el accionante, a fin de que el juez tenga la convicción. Además, la parte accionante deberá demostrar desde cuándo ha estado poseyendo el inmueble que pretende prescribir, lo cual podría acreditarse con la prueba testimonial, siempre que los testimonios cumplan con los extremos del artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

Por otra parte, el artículo 1053 del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece, que es poseedor de buena fe el que cree o el que fundadamente cree tener título bastante para darle derecho a poseer, mientras que el artículo 1054 del código antes mencionado señala, que es poseedor de mala fe el que entra a poseer a sabiendas que no tiene título alguno para poseer, o el que sin fundamento cree que tiene título para poseer, así como aquél que sabe que su título es insuficiente o vicioso.

No obstante lo anterior, el artículo 1056 del código sustantivo en estudio señala, que la buena fe se presume siempre y que quien afirme que hay mala fe del actor deberá probarlo. Por tal motivo, quien manifieste que entró a poseer de buena fe no necesita probarlo, sin embargo, si la parte demandada afirma que la actora posee de mala fe, aquélla tendrá que acreditarlo, lo cual podrá hacerlo a través de la documental, la testimonial o mediante la confesional a cargo de la parte actora.

2.- En 10 años con Justo Titulo y de Mala Fe

El artículo 1247, fracción II, del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece, que además de haberse demostrado que la posesión fue civil, pacífica, pública y continua, los bienes inmuebles se pueden adquirir por prescripción en diez años, siempre y cuando haya justo título y aunque el ahora accionante haya obrado mala fe. Además, la parte accionante deberá demostrar desde cuándo ha estado poseyendo el inmueble que pretende prescribir, lo cual podría acreditarse con la prueba testimonial, siempre que los testimonios cumplan con los extremos del artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

3.- En 20 años sin Justo Titulo y de Mala Fe

El artículo 1248 del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece, que además de haberse demostrado que la posesión fue civil, pacífica, pública y continua, los bienes inmuebles se pueden adquirir por prescripción en veinte años, aun cuando la posesión sea sin justo título y de mala fe. En este supuesto, la parte actora solamente está obligada a probar desde cuándo se encuentra en posesión del inmueble que desea adquirir por prescripción, lo cual podría acreditarse con la prueba testimonial, siempre que los testimonios cumplan con los extremos del artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Por último, la parte final del artículo 1248 del Código Civil para el Estado de Guanajuato dispone, que no operará la prescripción en este supuesto, si el hecho que dio origen a la posesión, hubiere sido declarado delito mediante sentencia ejecutoria.


Suspensión de la prescripción

Artículo 1262. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las siguientes restricciones.

Artículo 1264. La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II. Entre los consortes;

III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

IV. Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;

V. Contra quienes se encuentren fuera del país prestando un servicio público al Estado o a la Federación

VI. Contra los militares que se encuentren en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del estado.

Interrupción de la prescripción

Artículo 1265. La prescripción se interrumpe:

I. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;

II. Por demanda o cualquier otro género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda;

III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quién prescribe.

Artículo 1266. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.


Les dejo el artículo que prepare y les pueda ayudar a comprender un poco este tema.




Alumna Teresa Alvarado Prado, estudiante de la Universidad de León en la Facultad de Derecho quien cursa el cuarto cuatrimestre de la carrera, tema desarrollado en materia civil. 




lunes, 26 de octubre de 2020

 

TEORÍA DEL CASO


DIANA KAREN ZARATE MARQUEZ.

26 de Octubre del 2020 


Introducción

Nuestro sistema de justicia penal  está monitoreado continuamente, a fin de realizar los ajustes necesarios que permitan al juez tomar decisiones justas e imparciales para la resolución de un conflicto de intereses ocasionado por un delito penalmente tipificado.

Es por eso, que, existen diversas posturas acerca de las herramientas conceptuales usadas en el proceso penal, y una de ellas es la teoría del caso, la cual facilita y adecua la creación de hipótesis y versiones que recaen en la forma en que el abogado va a resolver un suceso en el que su cliente es el sujeto activo, o bien, en el caso de la representación social, que defiende los intereses y busca justicia para la víctima.

¿Qué es la teoría del caso?

Es un método completamente subjetivo, que el o los conocedores del delito van creando en medida de que se adentran a los hechos, pues canalizan la manera en la que harán que todo esté a su favor, además,  permite al estudioso del derecho elaborar enunciados fácticos (todo lo que se encuentra relacionado con los hechos) que tengan vinculación normativa, es decir, relación del hecho con tipicidad y justificación normativa, y que además puedan ser verificados a través de evidencias, permitiendo que, órgano judicial aborde una decisión objetiva y critica, por lo que al momento de valorar los materiales fácticos, normativos y probatorios, tome una decisión razonable, lógica, argumentada, y por supuesto acorde a Derecho.

La teoría del caso está basada fundamentalmente en la capacidad que las partes tienen para argumentar y, al mismo tiempo sostener un hecho con pruebas fehacientes e indudables, ya sea  para demostrar y acreditar la participación o ejecución en un delito (en el caso de ser Ministerio Público) o para desvirtuar la acusación que se le atribuye de un delito que no cometió, o que si lo hizo, pero hay manera de que la penalidad sea menor. Se trata de saber poner todo a favor de la persona que se pretende defender, pues el punto es “persuadir”, con enunciados fácticos verificados a través del material probatorio con las categorías normativas que nos ofrece la teoría del delito.

La esencia de la teoría del caso, va más allá de persuadir o explicar al todo un público el éxito que hemos tenido con un juicio y lo torpe que fue la contraparte, es poner en alto el prestigio de esta profesión, haciéndonos notar como buenos litigantes y extraordinarios representantes de la abogacía, contar con colegas y demostrarnos a nosotros mismos que podemos superarnos día a día, pues ejercer el Derecho nos convierte en seres responsables de la libertad y justicia de las personas que acuden a nosotros para que le demos la mejor solución al problema que se enfrentan en un proceso judicial penal.

  

¿Cuáles son los elementos de la teoría del caso?

El representante del Ministerio Público  y la defensa plantean ante la figura del órgano jurisdiccional, planteamientos estratégicos tomando la estructura de los tres elementos de la teoría del caso; lo fáctico, jurídico y probatorio.

 Fáctico

Es la narración e identificación de los sucesos relevantes o conducentes, es decir, la versión de todos los hechos que pasaron y dieron origen al delito. Los hechos deben contener las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y explicando el resultado de cada una acciones realizadas.

Para narrar todo esto se hace uso de la preposición fáctica, ésta es una afirmación de un hecho, respecto de un caso concreto, que si el juez la cree tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica.

Jurídico

Se refiere a la clasificación jurídica penal, es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable. Los elementos de la constitución de la norma en la que se fundamenta la acción, la tipicidad, la culpabilidad y la antijuridicidad, es decir, todo aquello que hace que el acto este dentro de la lista de los delitos.

 Probatorio

En ésta se sientan cuáles serán las pruebas pertinentes que sustenten los hechos y la conducta punible y la responsabilidad del acusado o la ausencia de ella.  En los alegatos de apertura para la audiencia del juicio oral las partes tienen que respaldar su teoría fáctica por lo que no serán suficientes los datos, ahora tienen que presentar pruebas sólidas que, esclarezcan el hecho y, de esa manera se pueda comprobar si el sujeto acusado es o no responsable, logrando así que se reduzca la probabilidad de que se cometa una injustica.

Está claro que en la teoría del caso se enfrentan dos partes: la que acusa y quien defiende, pretensiones de libertad contra pretensiones de condena y en tal escenario a través de la audiencia implica un complejo aspecto de versiones, donde cada parte pretende explicar y convencer el juez acerca de cómo ocurrieron los hechos, cuáles son las pruebas que sustentan cada posición y la adecuación típica de los hechos.

Esta herramienta da certeza al trabajo realizado por parte de la fiscalía, asesor jurídico de la víctima y/o ofendido y defensa quienes según su papel buscan pretensiones de acusar (fiscalía y asesor jurídico) o defender y manejar otra hipótesis (defensa). de esto puede depender el éxito de las partes. 



DIANA KAREN ZARATE MARQUEZ, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de León plantel San Francisco, quien actualmente se encuentra cursando el séptimo cuatrimestre donde lleva la materia de derecho procesal II.

 


viernes, 23 de octubre de 2020

 

DERECHO ROMANO

 

¿QUÉ ES EL DERECHO ROMANO?

El derecho romano son las normas y leyes jurídicas que fueron aplicadas a los ciudadanos desde la fundación de Roma (753 a.C) hasta mediados del siglo VI d.C, cuando el emperador Justiniano I reunió todas las compilaciones jurídicas previas en un solo ordenamiento jurídico llamado Corpus Iuris Civilis. El derecho romano, por su gran complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica, aún hoy, es la base del derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, y se estudia en las facultades de Derecho de la mayoría de países que emplean el Derecho continental.

 

EL DERECHO ROMANO SE DIVIDÍA EN DOS TIPOS:

-Derecho privado: son las leyes que regulan las transacciones comerciales.

-Derecho público: se refiere a todas las leyes creadas para proteger a los ciudadanos.

 CARACTERÍSTICAS:

1. Tiene tres preceptos básicos

•Primero: vivir honestamente :se trata de llevar una vida pública honesta y transparente, porque lo contrario a ello implica violar las leyes y, por tanto, ser susceptible a sanciones.

•Segundo: no dañar a nadie: si se hace daño a terceros, entonces se hace obligatorio restituir de alguna forma el agravio físico, material o moral a través de la aplicación de la ley.

•Tercero: dar a cada uno lo suyo: si se cumplen los acuerdos, entonces cada uno recibirá lo que le corresponde según lo pactado. El incumplimiento de un convenio implica un acto de desigualdad para una de las partes, por lo tanto se hace necesaria administración de justicia.

2. Es tradicionalista

Aunque la forma de administrar la ley cambiara, las instituciones y las leyes fundamentales se mantenían, o en todo caso, se preservaba una parte. El derecho romano podía evolucionar, pero la creación jurídica se afianzaba en las tradiciones que le antecedían.

3. Es formal

Se refiere a la rigidez del acto jurídico. Esto se manifiesta en la creación de modelos o fórmulas que pudiesen ser aplicadas en diferentes casos, evitando interpretaciones discrecionales de la ley.

4. Es realista

Cuando las leyes escritas no servían para resolver un caso, se recurría a lo que decía la tradición (mores maiorum) para ajustar la ley a la realidad del momento.

5. Es individualista

Se refiere a la separación de los significados jurídicos dependiendo de su campo de aplicación, por lo cual se hacía una clara diferenciación entre ámbito social, moral y jurídico.

6. Es sencillo

Se refiere a la facilidad o naturalidad para aplicar la ley y solucionar casos actuales, basándose en cómo se aplicó la ley en el pasado.

 

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Las “fuentes del derecho” se refieren a los orígenes del saber jurídico. En el derecho romano, se dividen en tres categorías:

-Fuentes justinianeas: Son todas las recopilaciones ordenadas por el emperador Justiniano I

- Fuentes extra justinianeas:  trata de todos los textos o materiales jurídicos que no están incluidos en el Código Justiniano

-Fuentes extrajurídicas: Se refiere a todo registro escrito de las prácticas jurídicas romanas

 

PERÍODOS DEL DERECHO ROMANO

Según la manera en la que se interpretaban las leyes y se administraba la justicia se identifican 4 períodos del derecho romano:

1.-Período arcaico (754 a. C - 450 a. C)

Es la etapa que corresponde a la fundación de Roma, cuando las leyes eran costumbres y tradiciones orales llamadas “costumbres de los ancestros”. También en este período se hizo necesario tener leyes escritas, lo que impulsó la creación de la Ley de las 12 tablas, que se convirtió en el primer texto jurídico de los romanos.

La Ley de las 12 tablas debe su nombre a las tablas de madera y bronce donde fueron escritas. Fueron expuestas al público como una manera de evitar interpretaciones subjetivas de la ley.

Por ello, a las 12 tablas también se les llamó Ley de igualdad romana y fueron el primer ordenamiento jurídico escrito de los romanos.

estas se dividen de la manera siguiente:

Tablas I, II y III: Derecho procesal privado

Tablas IV y V: Derecho de familia y Sucesiones

Tablas VI y VII: Derecho de obligaciones y Derechos reales

Tablas VIII y IX: Derecho público (Derecho penal de la época)

Tabla X: normas sobre enterramientos, incineraciones y funerales

Tablas XI y XII: prohibición de contraer matrimonios mixtos

2.- Período preclásico (450 a. C - 130 a. C)

En esta etapa, la administración de la justicia ya no le corresponde solo a los pontífices, sino al pretor, la figura de mayor autoridad después del cónsul, el magistrado de mayor importancia de la época.

3.- Período clásico (130 a.C - 230 d. C)

Esta etapa se caracterizó por la aplicación de la Ley de proceso formulario (Lex Aeubutias), un nuevo sistema legal basado en fórmulas.

Las partes esenciales de la fórmula eran:

•Designatio: designación de juez.

•Demostratio: demostración de hechos a través del relato.

•Intentio: el accionante (la persona que demanda justicia) expresa qué pretende conseguir.

•Condemnatio: según lo expresado en la intentio, el juez decide si condena o absuelve.

La finalidad de la Ley de proceso formulario era sistematizar la administración de justicia para disminuir las posibilidades de interpretación injusta.

4.- Período postclásico (230 d. C - 527 d. C)

Esta época está caracterizada por un control absoluto del emperador en todas las esferas del poder, incluyendo las leyes. Esto se tradujo en una invisibilización de la ciencia de derecho, ya que la aplicación de justicia se hacía desde el poder, con las desigualdades que esto implicaba.

El derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.), brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.



FLOR ANAID RIZO BENAVIDEZ, estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad de León plantel San Francisco, quien cursa el primer cuatrimestre de  la carrera y tiene como materia Derecho Romano.

viernes, 16 de octubre de 2020

 

SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN

 ANTICIPADA.

 

¿Qué son las soluciones alternas y formas de terminación anticipada?

Son herramientas jurídicas que auxilian a la partes para finalizar el procedimiento sin tener que llegar a la etapa de juicio oral, por lo cual su implementación en un caso en particular puede ser de ayuda para resolver el conflicto de manera pronta y expedita.

 ¿Cuáles son las soluciones alternas?

1-      El acuerdo reparatorio:

Estos son celebrados entre la víctima, el ofendido y el imputado, estos son aprobados por el ministerio público o el juez de control, estos tienen que ser cumplidos en los términos que se dicten, se busca la extinción de la acción penal, estos tienen su tiempo procesal desde la presentación de la denuncia o querella, esto hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio.

  •  Estos acuerdos reparatorios solamente procederán cuando, sean delitos perseguidos por querella, por requisito de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido.
  •   Delitos culposos
  •   Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

 No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familia.

 Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.

     La suspensión condicional del proceso:

 Definición Por suspensión condicional del proceso según el artículo 191 del CNPP:

Deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

 Ahora bien analizaremos los casos en los que se da procedencia a una suspensión condicional del proceso, estos son solicitados por el imputado o el Ministerio Público.

  •  Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito que no exceda a 5 años.
  •  Que no exista oposición fundada de la víctima y el ofendido.
  •  Que hayan transcurrido dos años desde la última suspensión de cumplirse o 5 de no hacerlo.

Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio.

 Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir.

(Para revisarlas visitar el Art. 195 del CNPP. )

Revocación de la suspensión condicional del proceso Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda. El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez.

 ¿Cuáles son las formas de terminación anticipada?

 1.- Procedimiento abreviado:

Es una facultad del Ministerio Público, que puede ser solicitada desde el auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral, en el cual el juez hace del conocimiento que el imputado tiene derecho a juicio oral pero que este mismo lo declina aceptando así la comisión del delito y acepta ser sentenciado con los medios de convicción presentados por el Ministerio Publico.

 Requisitos de procedencia y verificación del Juez Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado.

 b) Expresamente renuncie al juicio oral.

c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado.

d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.

e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

 

                                

Esteban Donnovan, estudiante de la Facultad de Derecho en la Universidad de León, cursando actualmente el séptimo cuatrimestre quien lleva la materia de Derecho Procesal Penal II, impartida por el Lic. José Emmanuel Reyes Padilla.


martes, 29 de septiembre de 2020

 

LEGÍTIMA DEFENSA.                                                                                                                               A causa de la inseguridad en México y el crecimiento de la violencia, se manifiestan robos, asaltos, secuestros, asesinatos, etc. De ahí la importancia y necesidad de la legítima defensa.

¿Qué es la legítima defensa?

Situación en la que  una persona puede justificar su conducta (acción),  liberarse de responsabilidad o reducir su pena frente a un hecho o alguna conducta que está prohibida ante la ley.

Esto debido a la necesidad de defenderse de alguna acción en su contra, para poder así actuar en defensa propia.

Defensa considerada como legítima. 

1) Resentir una acción directa y sin motivo aparente.
2) Que haya una racionalidad entre el medio empleado para impedirla o repelerla  y el acto delictivo.
3) Que el defendido no haya provocado al agresor.

Ejemplo.

Debe de tratarse de una agresión ilegítima actual o inminente por ejemplo que un sujeto ingrese a tu  propiedad  y te  amenace con un arma de fuego, esto  constituye una agresión ilegítima y actual en tu propiedad y una agresión inminente a tu vida e integridad física.

Al decirse que en defensa propia en artículo 10 del código penal, dispone que  no serán responsables penalmente quienes actúen en defensa de su persona o sus derechos siempre y cuando no se vea excedido en la agresión y sea proporcional.

La ley en cuanto a legítima defensa.

 Salvo a prueba en contrario , cuando se cause daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre , sin derecho el lugar  del que se defiende , o el de su familia  o de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender.

Exclusión del delito.

El excluyente del delito implica que no puede considerarse que se dio el delito al realizarse ciertas conductas con el objetivo  de proteger determinados bienes jurídicos propios  o ajenos ,  ante la inexistencia de la voluntad 

de delinquir o de alguno de los elementos que integren el tipo penal aunque se cometa alguna de las conductas típicas,  se excluye la aplicación de la pena establecida para ese delito.

Se dan:

Excusa absolutoria: Aquí se considera que efectivamente se dio un delito y que existió un responsable, pero no se aplica pena alguna.

Excluyente del delito: Se estima que no se integra el delito y por tanto no existe responsable y mucho menos una pena.

En el artículo 33 Frac V de código penal de gto. En el apartado de  Causas de exclusión del delito, el delito se excluye cuando:

        Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima, actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla.

 Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por los artículos 15 y 16, según corresponda.


 Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho.

 El resultado típico se produce por caso fortuito.  Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima por intrusión actual a casa habitación.

 Exceso de legítima defensa.

La defensa propia está justificada por la ley,  sin embargo, no todo le está permitido hacer existen límites para ejercer el ataque que debe tener  coherencia con el nivel de la agresión, de lo contrario la víctima se convierte en victimario  haciendo uso excesivo.

 En conclusión, considero que es sumamente importante que todos los ciudadanos nos empapemos un poquito de estos temas del derecho, especialmente de todo lo que abarca la legitima defensa, pues es una manera de estar protegidos ante cualquier ataque personal, sin embargo, es necesario saber que límites o como ejercer la defensa correctamente sin convertir al agresor en víctima.

                   

Estefany Hernandez Segoviano, estudiante de la carrera de Derecho actualmente cursando el 4to cuatrimestre de la carrera en la Universidad de León, materia Derecho penal III. 

 

 

 

sábado, 15 de agosto de 2020

CONSTITUCIONAL.

 

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL Y ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Concepto de Acción de Inconstitucionalidad

Primero se tiene que  revisar que una ley ordinaria o Tratado Internacional sea conforme  o está regulada a los principios de nuestra Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, de no ser así, se alega una contradicción entre la norma general y la ley ordinaria, entonces aquí es donde observamos que se presenta una acción de inconstitucionalidad.

En pocas palabras se podrá decir que una Acción de Inconstitucionalidad es un instrumento por el que se puede plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.

¿Quiénes pueden impulsar una Acción de Inconstitucionalidad?

  •         La Cámara de Diputados.
  •        El Senado de la República.
  •          Los Congresos Estatales.
  •          Procuraduría General de la República.
  •      Así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Cabe mencionar que dichas acciones podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. En el caso de los diputados podrán interponerse en contra de  leyes federales y por otro lado, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

 ¿Quién pude resolver una Acción de Inconstitucionalidad?

Dichas acciones son desahogadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, esta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.

Ahora veremos lo que es una Controversia Constitucional.

Concepto de Controversia Constitucional

Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno de la CDMX ( poder municipal) las órdenes de dichos poderes o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal por parte de los órganos señalados. Podríamos decir que estas Controversias Constitucionales se manifiestan cuando existe una invasión de poder de un ente de gobierno a otro en la toma de decisiones.

La controversia constitucional tiene como finalidad fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución.

 ¿Quiénes pueden suscitar una Controversia Constitucional?

  •      La Federación.
  •      El Municipio.
  •         Una Entidad Federativa.
  •       El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión.

Para concluir la diferencia entre una Acción de Inconstitucionalidad y una Controversia Constitucional es que en esta última existe una invasión de poder ya sea en un decreto o reglamento que emite un poder federal, estatal o municipal cuando realmente le tocaba a otro poder presentar dicha acción. Mientras que en una acción de inconstitucional solo existe una contradicción entre una norma general y la Constitución. Su fundamento de la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional lo encontramos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ambas se presentan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y es esta quien las resuelve.

 

  

 Jennifer Rayas Andrade, estudiante de la Universidad de León, cursando en el noveno cuatrimestre, comparte opinión de la clase de constitucional. 

                                                             

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